República de Colombia Revisión 40993 P/. Jorge Elías Silva López Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Revisión 40993 P/. Jorge Elías Silva López Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 426 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión instaurada por el apoderado de Jorge Elías Silva López contra la sentencia fechada el 2 de abril de 2009, que al revocar la decisión absolutoria de primera instancia, lo condenó por los delitos de rebelión y homicidio.
HECHOS Y ACTUACION BÁSICA: El 19 de septiembre de 2003, en la finca de su propiedad ubicada en el Municipio de Pajarito (Boyacá), fue muerta mediante disparos de arma de fuego, la señora Bárbara Moreno Camargo, hechos atribuidos a integrantes del Frente 56 de las FARC con influencia en ese territorio, siendo el acto material atribuido a Jorge Elías Silva López.
Por estos hechos se vinculó mediante indagatoria al citado y previo el cierre instructivo se profirió en su contra resolución acusatoria el 24 de febrero de 2004, ratificada por la segunda instancia el 29 de abril posterior, por los delitos de rebelión y homicidio. El 26 de septiembre de 2005, una vez cumplidas las audiencias preparatoria y del juicio, se profirió sentencia absolutoria de primera instancia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, la cual hubo de ser revocada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 2 de abril de 2009.
DEMANDA Previa reseña procesal que el actor glosa bajo el entendido que el imputado no cometió el delito que se le atribuye, pues se encontraba laborando a una distancia del lugar de los hechos que le impedía estar allí cuando sucedieron, lo cual enfatiza, respaldó con diversa prueba testimonial, aduce acudir a la causal tercera del art. 220 del C. de P.P., afirmando la presencia de una prueba no conocida al tiempo de los debates, como lo es el testimonio de Nelson Gutiérrez Barrera, al que le consta que quienes mataron a Bárbara Moreno fueron “Alias el loco y alias el paisa” junto con otro integrante del Frente 56 de las FARC, ya que fueron al otro día de los hechos a su casa y le contaron los pormenores de los mismos, conforme de ello da cuenta en la declaración extra proceso que a propósito aporta como prueba de la demanda y que demuestra la inocencia del procesado.
Solicita la revocatoria de la decisión accionada en revisión, la consiguiente libertad del condenado y de encontrarse “anormalidad en el acápite de la presente acción”, de oficio se dé trámite a la misma. CONSIDERACIONES 1. Por corresponder a una decantada y muy antigua conceptualización teórica, se ha definido que la acción revisora tiene por objeto remover los efectos de cosa juzgada de una decisión injusta, encomio para el cual es imperativo legal la presentación de un libelo con el lleno de presupuestos de rigor; de donde se tiene sabido que no es de libre confección, pues no solamente están previstos los requisitos que debe reunir, sino el carácter estricto y taxativo que tienen las causales que pueden servirle de fundamento, supuestos todos de legalidad que le dan a este instrumento no exclusivamente el carácter excepcional que tiene, sino al mismo tiempo la seguridad jurídica propia de las decisiones judiciales en firme en orden a la necesaria preservación de la res iudicata que se procura confrontar. 2.
El artículo 222 de la Ley 600 de 2000 ha previsto que su instauración lo sea por medio de escrito que deberá contener la determinación de la actuación procesal y autoridad que profirió la sentencia, así como los delitos por los que se ha procedido y la causal invocada precisando los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, además de aportarse copia de la decisión confrontada y constancia de encontrarse ejecutoriada. 3.
El actor escogió los supuestos de la tercera causal del art. 220 id., para justificar las pretensiones revisoras, esto es, la presencia de hechos nuevos o pruebas “no conocidos al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”. No obstante, para comenzar, omitió acompañar copia de la sentencia de segundo grado y constancia de su ejecutoria.
Este no es, desde luego, un requisito más que por ley se imponga, sino ineludible presupuesto para la propia viabilidad del ejercicio de la acción, toda vez que sólo procede frente a fallos ejecutoriados y dado el carácter independiente y autónomo de su postulación, el mismo no puede soslayarse bajo el entendido que el actor ya hubiera accionado con fundamento en otros motivos, en pretérita oportunidad ante la Corte. 4. pero aun si se hace abstracción de esa deficiencia, se conoce que la responsabilidad de Silva López se declaró, con fundamento en copiosa prueba testimonial que lo señaló directamente como partícipe en los hechos que determinaron la muerte de Bárbara Moreno, dada su pertenencia al Frente 56 de las FARC, no solamente por haberse testimoniado en dicho sentido por ex militantes de esa guerrilla, sino porque ciudadanos ajenos a la misma también lo señalaron inequívocamente. 5.
Dentro de la actuación penal fue desvirtuado el argumento exculpatorio sobre la imposibilidad de intervenir en los hechos delictivos en atención a la distancia existente entre el lugar en que se afirma laboraba Silva López y el de la muerte de Bárbara Moreno; así se constató por la Corte en la sentencia del Tribunal, al rechazar las pretensiones revisoras dentro del radicado 33897 de 2010, con ese reiterado motivo.
La búsqueda de otro argumento perfilado en el mismo sentido, para contrastar la responsabilidad penal y justeza del fallo, cree encontrarlo el actor en este trámite aduciendo entonces el testimonio de persona que viene a dar cuenta de una versión de terceros confesos, que descartarían la participación de Silva López en los hechos; cuando también a través de apoyo testimonial esa fue una estratagema defensiva y probatoria inútil, habida cuenta la abrumadora prueba testimonial que lo señaló interviniendo, como miembros de las FARC el día de los hechos en que se dio muerte a Bárbara Moreno, por lo cual carecería de cualquier actualidad in novo el testimonio que se procura aducir como novedoso, sabido que su contenido retoma posturas defensivas fallidas y en todo caso no propone vigencia alguna por haberse ignorado dentro de la actuación culminada. * * * * * * En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Jorge Elías Silva López.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria