Micelio
40987(10-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 1395 de 2010Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Recurso de Queja No. 40987 WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ Recurso de Queja No. 40987 WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala decide acerca del recurso de queja interpuesto por la defensora del postulado WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ, contra la decisión por medio de la cual un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró desierto por indebida sustentación el recurso de apelación propuesto en la audiencia de levantamiento de medida cautelar.

ANTECEDENTES 1. Recibidas las diligencias en esta Corporación, la secretaría de la Sala corrió traslado por el término de tres días, conforme a lo previsto en el artículo 179 D ibídem, del 21 de marzo al 1º de abril del año que avanza, el cual transcurrió en silencio, según constancia secretarial. 2. El despacho dispuso mediante auto de fecha 2 de abril pasado, solicitar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, remitiera a esta colegiatura a la mayor brevedad posible, copia de las piezas procesales que dieran cuenta de los antecedentes del proceso que se adelanta contra CARVAJAL GÓMEZ, atendiendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, modificada por la 1395 de 2010, pero luego de esperar un tiempo prudencial, y a la fecha de elaboración del proyecto, no se recibió respuesta alguna. 3.

Sin embargo, de la escasa información allegada a este recurso, se pudo establecer, que con fecha 11 de marzo de 2013, se llevó a cabo audiencia de levantamiento de medidas cautelares ante un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías, dentro del proceso que se adelanta contra el postulado WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ y otros, diligencia en la cual no se accedió a las pretensiones de la apoderada. 4.

Frente a esta determinación la defensora del postulado WILLIAM DANILO CARVAJAL interpuso el recurso de apelación, el cual, una vez evaluados los motivos de disenso por parte del Magistrado de Justicia y Paz con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, fue declarado desierto por falta de argumentación, ya que consideró que la defensa no cumplió la carga de controvertir la decisión cuestionada y sólo se limitó a pronunciar su desacuerdo frente a la postura de la Procuraduría y la Fiscalía respecto a este tema, precisando además, que el recurso procede es contra decisiones judiciales, no contra conceptos u opiniones de las partes procesales. 5.

Contra la anterior decisión, la defensora interpuso recurso de queja, sin que conste que haya solicitado al Tribunal la expedición de copias de la actuación, de que trata el artículo 179 C de la Ley 906 de 2004, modificada por la 1395 de 2010. CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para conocer el recurso de queja interpuesto contra las decisiones de los magistrados de justicia y paz que niegan el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012; 32, numeral 3º, y 179 C de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010. 2.

Esta última disposición, señala, que negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Por su parte, la norma subsiguiente ordena que “[d]entro de los tres días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos”, y si no cumple con esa carga procesal dentro de dicho término se desechará. 3.

En el caso bajo examen, la defensora del postulado WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ no sustentó el recurso de queja ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, seguidamente a su interposición, como lo ha admitido la jurisprudencia de la Sala, ni dentro del término que tenía para hacerlo ante la Corte, el cual se surtió del 21 de marzo al 1º de abril pasado.

En consecuencia como la recurrente, presentó ante esta colegiatura un escrito en el que expresa su inconformidad con el debido proceso, en la imposición de medidas cautelares y la negativa del levantamiento de las mismas, que pesan sobre un bien inmueble denominado “La Borinqueña”, dicha argumentación no sustenta el recurso de queja y no es razón suficiente para controvertir las razones fáctico jurídicas expresadas por el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, motivo por el cual la Corte lo desechará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por la defensora del postulado WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ, por falta de sustentación. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 6 de diciembre de 2001, Rad. 18468.