CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 40969 Aldo Calixto Tróchez Villabona República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., diez de abril de dos mil trece VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Seccional 001 de Santander de Quilichao, orientada a que la continuación de la audiencia pública iniciada dentro del proceso que se adelanta en contra de ALDO CALIXTO TRÓCHEZ VILLABONA por el delito de acceso carnal violento agravado, continúe en el Distrito Judicial de Bogotá. ACTUACIÓN PRO-CESAL RELEVANTE Por hechos supuestamente ocurridos en Santander de Quilichao se imputó al señor TRÓCHEZ VILLABONA el delito de acceso carnal violento agravado, en audiencia realizada el 13 de junio de 2012 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de dicho municipio, siendo radicado el correspondiente escrito de acusación el 10 de agosto siguiente.
La etapa del juicio fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha localidad, autoridad que presidió la audiencia de formulación de acusación el 6 de septiembre y la preparatoria el 6 de febrero de 2013. Iniciada la vista pública el 6 de marzo pasado, la Fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación, aduciendo que si bien los hechos materia de juzgamiento se presentaron en Santander de Quilichao, sitio en que se adelanta el juicio, tanto la víctima como su representante legal, así como testigos y peritos, se encuentran en la ciudad de Bogotá –lugar en que se presentó la correspondiente denuncia-, hasta el momento ha sido imposible lograr su comparecencia al juicio por razones de tipo económico.
CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” Para la Sala es evidente que lo que se busca con el cambio de radicación solicitado es la salvaguarda y concreción de las garantías procesales de la inmediación y la contradicción, tanto del acusado como de la víctima, lo que la hace procedente.
Así, por las condiciones especiales del asunto de la referencia originadas en la ubicación de víctima, testigos y peritos se accederá a lo pedido, teniendo en cuenta además que la víctima es una niña, y que la Constitución Política reivindica la primacía de su interés superior. Por tanto, se ordenará el cambio de radicación al Distrito Judicial de Bogotá, para que en el Centro de Servicios Judiciales correspondiente se realice el respectivo reparto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra ALDO CALIXTO TRÓCHEZ VILLABONA por el delito de acceso carnal violento agravado que en la actualidad se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, al Distrito Judicial de Bogotá; a cuyo Centro de Servicios Judiciales será remitido a efectos de que realice el reparto correspondiente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.