RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 CASACIÓN 40937 LUIS ENRIQUE PIRAGAUTA RODRÍGUEZ PAGE 5 CASACIÓN 40937 LUIS ENRIQUE PIRAGAUTA RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 317. Bogotá D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013). VISTOS De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación promovido por el defensor del acusado LUIS ENRIQUE PIRARAGUTA RODRÍGUEZ, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de diciembre de 2012, confirmatorio en lo sustancial del dictado por el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 25 de julio del referido año, a través del cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio en Jefferson Andrés Arias Parra.
ANTECEDENTES PROCESALES El 19 de octubre de 2011 el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá impartió legalidad a la captura de LUIS ENRIQUE PIRAGAUTA RODRÍGUEZ, a quien la Fiscalía imputó la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, a la cual no se allanó; en la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
El de noviembre de 2011 la Fiscalía allegó escrito de acusación con allanamiento a cargos. En audiencia realizada el 23 de enero de 2012 en el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para verificar el allanamiento, la defensa solicitó declarar la nulidad de la actuación por violación del derecho a la defensa técnica de PIRAGAUTA RODRÍGUEZ, petición a la cual no accedió el a quo y dictó fallo de condena.
Impugnada dicha determinación por el defensor, el Tribunal de Bogotá, en Sala de Decisión presidida por el doctor Eugenio Fernández, confirmó la sentencia el 7 de diciembre de 2012, modificando únicamente el quantum de la pena impuesta. Contra la decisión del Tribunal el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, asunto que correspondió por reparto al despacho del Magistrado Julio Socha Salamanca, quien fungió en tal condición hasta el 7 de marzo del año en curso.
Entonces, elegido por la Sala Plena de esta Colegiatura el doctor Eugenio Fernández Carlier, quien se posesionó el pasado 17 de septiembre, expresó su declaración de impedimento para conocer de este asunto y remitió la actuación a la Magistrada que le sigue en turno. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Advera el Magistrado Fernández Carlier que se encuentra dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que formó parte de la Sala de Decisión que desató el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primer grado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, citado por el doctor Eugenio Fernández establece como causal de impedimento “ que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata… ”. En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, el referido Magistrado presidió la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia, ahora impugnada en casación, tal circunstancia permite concluir que se encuentra dentro de la citada causal impeditiva y, por tanto, se impone aceptar la declaración que en dicho sentido expresó. Es pertinente señalar que no es necesaria la designación de conjuez en reemplazo del Magistrado a quien le es aceptada la declaración de impedimento, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los diferentes despachos de la Sala, se dispone que del despacho de la Magistrada María del Rosario González se remita al Magistrado Fernández Carlier un expediente de similar complejidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado LUIS ENRIQUE PIRAGAUTA RODRÍGUEZ, y en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.
ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández un diligenciamiento de la oficina de la Magistrada María del Rosario González, en compensación. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria