Micelio
40919(21-03-13)EditadaCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013
Ley 1098 de 2005Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

Revisión N° 40919 ( ) PAGE Revisión N° 40919 (…) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., marzo veintiuno (21) de dos mil trece (2013). Dado que la demanda de revisión presentada por ( ), a través de apoderado se dirige contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes de la ciudad de ( ), se dispone la remisión de las diligencias a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de la misma ciudad, como quiera que de acuerdo con la ley, en tal corporación radica la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema conoce de las acciones de revisión contra sentencias o autos de preclusión proferidos por los Tribunales Superiores o por la misma Corte.

Lo cual no corresponde al presente caso. De otra parte, el artículo 34-4 de la Ley 906 de 2004, radica en los Tribunales Superiores la competencia para conocer de las acciones de revisión contra sentencias, preclusiones de investigación o cesaciones de procedimiento emitidas por Jueces o sus fiscales delegados, en este último caso, según la ley aplicable.

Corresponde aclarar, que si bien el artículo 163-3 de la Ley 1098 de 2006, al referir a las Salas de Asuntos Penales para adolescentes de los Tribunales Superiores les otorga competencia para conocer de la “segunda instancia” de los asuntos tramitados por los Jueces para adolescentes; y en su numeral 4, al enumerar a la Corte Suprema de Justicia como autoridad integrante del sistema de responsabilidad penal para adolescentes radica en ella el conocimiento del recurso de casación y de la acción de revisión, con lo cual, pareciera indicar que los Tribunales no conocen del recurso de revisión por no corresponder este a una segunda instancia, es pertinente definir que, según lo dispone el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes debe regirse por las normas correspondientes a la Ley 906 de 2004, que consagra el Sistema Penal Acusatorio.

En esa medida, es claro que si bien la Corte Suprema de Justicia debe conocer de la acción de revisión en los asuntos gobernados por la Ley de la Infancia y la Adolescencia, ello debe ocurrir a condición de que la decisión haya sido proferida por los Tribunales Superiores, conforme se desprende de lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 906 de 2004, y a su vez, las salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los correspondientes Tribunales conocerán de la revisión de las decisiones proferidas por los Jueces para Adolescentes o Promiscuos de Familia según el caso, con lo cual se mantiene el principio de jerarquía funcional en la distribución de competencias.

En consecuencia dispóngase la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de ( ). CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 153 y 159 de la ley 1098 de 2005 y demás normas pertinentes. � ARTICULO 17.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocerá de la casación y la acción de revisión sobre las sentencias de segunda instancia proferidas en los procesos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializado y siguiendo el trámite señalado en los Capítulos IX y X del Título V de este código.

ARTICULO 20. A los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior les corresponde conocer: En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho en los procesos que conocen en primera instancia los Jueces Penales de Circuito Especializados. De la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Jueces Penales de Circuito Especializados.

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