CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 6 Expediente 40909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Referencia No. 40.909 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por PRISCILIANO DURANGO GUTIÉRREZ, dentro del proceso ordinario que inició contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE C.V.S. I.
ANTECEDENTES En el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería, PRISCILIANO DURANGO GUTIÉRREZ, inició proceso ordinario contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DE SAN JORGE C.V.S., para que le reconociera y pagara las cesantías, las primas de servicio, las vacaciones, los recargos nocturnos, los festivos, los dominicales, las indemnizaciones por despido y por mora, las sanciones por la no consignación de la cesantía, por no afiliación al sistema de seguridad social, junto con la indexación. El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Montería, mediante sentencia de 26 de junio de 2008, absolvió a la parte demandada de las pretensiones del libelo e impuso las costas al actor (fls.59 a 64).
Dentro del trámite pertinente en la Corte, el recurrente presentó su escrito con el que pretende sustentar el recurso de casación (fls. 6 a 14 cd.3). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El impugnante en el capítulo que denomina “NORMAS SUSTANCIALES VIOLADAS” (fl. 11 ibídem), singulariza los siguientes artículos: 1°, 9°, 10°, 13, 14, 21 del C.S.T., para a renglón seguido, en el aparte que designa “NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS”, el artículo 1° de la Ley 789 de 2002 y el 1° de la Ley 50 de 1990.
Finalmente, en el aparte que titula “CARGO ÚNICO” dice que invoca la causal 1ª. del artículo 87 del C.P.L., modificado por el 60 del Decreto 528 de 1964, y en el capítulo que llama “PRETENSIONES” solicita “Casar las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería – Córdoba” y la “sentencia emitida por el Juzgado Segundo Laboral”, todo, con el argumento de que para la “interpretación del Código Sustantivo del Trabajo, debe tenerse en cuenta su finalidad…pues nos lo dice el artículo primero…, pero en este caso concretamente…JAMÁS HUBO JUSTICIA EN ESTA RELACIÓN DE TRABAJO, COMO TAMPOCO SE DIO UN ESPÍRITU DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MUCHO MENOS DE EQUILIBRIO SOCIAL”, Y RESPECTO AL ARTÍCULO 1° DE LA Ley 789 de 2002, “Nada de lo anterior le fue pagado a mi defendido, le violaron todos estos derechos, con el argumento de que era un trabajador ocasional o transitorio…”.
De lo que es posible extraer del discurso de la censura, pues la acusación no presenta, las disposiciones que a su reflexión infringió el fallador de segundo grado son los artículos 13 de la C.P., 1°, 9°, 14 y 21 del C.S.T. Pues bien, los preceptos del C. S. T. que singulariza el recurrente no corresponden a la normativa de carácter laboral que en verdad gobierna el presente asunto, pues tales reglas consagran principios generales, sin que puedan considerarse como preceptivas sustantivas consagratorios de derechos laborales individuales o colectivos.
Igual puede decirse respecto a los artículos 1°, 25, 48 y 53 de la C.P., pues no obstante su jerarquía supralegal, en principio, no están habilitados para hacer parte del compendio normativo infringido en casación, por no contener directamente derechos de carácter laboral. Por lo demás, la sustentación del cargo se identifica más a un alegato ajustado a las instancias, que al desarrollo razonado de lo que debe constituir la sustentación del recurso extraordinario de casación, tal como lo prevén los artículos 90 y 91 del C.P.L. S.S., de lo que debe constituir la sustentación del recurso extraordinario de casación. Así, conforme a lo previsto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, es evidente que el recurso de casación deviene desierto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de PRISCILIANO DURANGO GUTIÉRREZ, contra la sentencia del 2 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario que el recurrente promovió contra la CORPORACIÓN DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE C.V.S. 2.- Devolver la actuación al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICARTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO