Radicación No. 40903 ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS RECURSO DE QUEJA Radicación No. 40903 ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS RECURSO DE QUEJA 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 103 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala decide acerca del recurso de queja interpuesto por el defensor contra el auto de 4 de los corrientes, por medio del cual la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, declaró desierto por indebida sustentación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 5 de febrero pasado, que negó la libertad y la sustitución de la medida de aseguramiento al postulado ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS alias “Morrocoyo”.
ANTECEDENTES 1. El postulado, desmovilizado del Bloque Norte – Frente Resistencia Tayrona de las AUC, conforme a la solicitud que inicialmente presentó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el 5 de febrero pasado, en audiencia preliminar ante la Magistrada de Control de Garantías de la misma Corporación, sustentó peticiones de libertad y sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por una no privativa de la libertad, las cuales fueron negadas en cuanto no ha permanecido privado de la libertad por lapso de ocho años contabilizado desde su postulación, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. 2.
Frente a esta determinación el postulado, único interviniente que expresó desacuerdo con la misma, interpuso recurso de apelación, para cuya sustentación, debido a la disparidad de criterios con la profesional que lo venía asistiendo, otorgó poder a un nuevo defensor público. De este modo, luego de varios intentos fallidos para sustentarlo, finalmente el 4 de los corrientes mes y año, por intermedio de su apoderado, expuso los motivos de su inconformidad. 3.
Evaluados los motivos de disenso por la Magistrada de Control de Garantías, consideró que la defensa no cumplió la carga de controvertir la decisión cuestionada, se limitó a precisar y reiterar las inconformidades e inquietudes del postulado frente a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, las cuales motivaron la solicitud que originó el trámite, sin hacer referencia ni cuestionamiento alguno a su decisión. Así, acotó la funcionaria, el impugnante en lugar de controvertir aprovechó el espacio procesal para replantear la petición inicial y cuestionar la falta de celeridad de la Sala de Conocimiento, por lo que al no “existir una sustentación jurídicamente atendible”, declaró desierto el recurso interpuesto. 4.
El defensor interpuso contra la anterior decisión, recurso de queja y solicitó la expedición de copias de la actuación, las cuales fueron ordenadas y remitidas al día siguiente a la Corte Suprema de Justicia. 5. Recibida la actuación, la Secretaria de la Sala corrió traslado por el término de tres días, conforme a lo previsto en el articulo 179D de la Ley 906 de 2004, modificada por la 1395 de 2010, del 12 al 14 de marzo del año que avanza, el cual transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para conocer el recurso de queja interpuesto contra las decisiones de los magistrados de justicia y paz que niegan el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012; 32, numeral 3º, y 179C de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010. 2.
La última disposición que viene de citarse señala que negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Por su parte, la norma subsiguiente ordena que “[d]entro de los tres días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos”, y si no cumple con esa carga procesal dentro de dicho término se desechará. 3.
En el caso bajo examen, el defensor no sustentó el recurso de queja ante la Magistrada de Control de Garantías de Barranquilla seguidamente a su interposición, como lo ha admitido la jurisprudencia de la Sala, ni dentro del término que tenía para hacerlo ante la Corte, el cual se surtió del 11 al 13 de los corrientes mes año, conforme a lo ordenado por el artículo 179D de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia como el recurrente no presentó argumentación alguna destinada a persuadir que los argumentos expuestos por él para sustentar el recurso de apelación contra la decisión que negó las solicitudes de libertad y sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, eran suficientes y controvertían las razones fáctico jurídicas expresadas por la Magistrada de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, la Corte desechará el recurso de queja interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor del postulado ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, por falta de sustentación. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 6 de diciembre de 2001, Rad. 18468.