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40885(29-05-13)CesCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 40885 AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ Y OTROS PAGE 3 CASACIÓN 40885 AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 169 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Sala a decidir acerca de la solicitud de cesación de procedimiento por muerte de la procesada MARÍA ESPERANZA LOZANO DE RAMÍREZ, dentro del trámite de los recursos de casación interpuestos por los apoderados tanto de esta persona como de MIRIAM RODRÍGUEZ MONTOYA, AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ, FERNANDO ARTURO LOZANO LEIVA, MARÍA MINERVA LOZANO DE ALONSO y ABIGAIL LEIVA DE LOZANO. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal y el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Así mismo, el artículo 39 del estatuto adjetivo señala que, en cualquier momento de la etapa del juicio en el cual aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la cesación de procedimiento. 2.

El apoderado de MARÍA ESPERANZA LOZANO DE RAMÍREZ, persona que actúa en el presente asunto como uno de los demandantes en casación, allegó una solicitud de cesación de procedimiento debido a la muerte de su protegida. En sustento de tal petición, anexó el correspondiente registro de defunción proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En él se observa que, efectivamente, dicha procesada, con cédula de ciudadanía 20’306.481 de Bogotá, falleció el pasado 17 de enero de este año. En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra MARÍA ESPERANZA LOZANO DE RAMÍREZ, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en armonía con lo señalado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

Y, dado que por esta misma razón la actuación procesal no puede proseguirse, la Corte también decretará la cesación del procedimiento adelantado en su contra, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. Finalmente, el juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

EXTINGUIR la acción penal a favor de MARÍA ESPERANZA LOZANO DE RAMÍREZ, debido al comprobado fallecimiento de esta persona. 2. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR la cesación del procedimiento seguido contra MARÍA ESPERANZA LOZANO DE RAMÍREZ. 3. DISPONER que por el juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.

Contra esta providencia, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria