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40861(20-03-13)EditadaCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013
Ley 1098 de 2005Ley 906 de 2004

Cambio de Radicación 40861 Adolescente (…) República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 89 Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil trece. VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la titular del Juzgado Promiscuo de Familia de (…) orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que cursa en contra del adolescente (…) por el delito de secuestro extorsivo, se adelante en otro distrito judicial.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencia concentrada llevada a cabo el 12 de diciembre del año anterior, se calificó como legal la aprehensión del joven ( ) realizada el mismo día, se le imputó el delito de secuestro extorsivo y, luego se le impuso medida de aseguramiento de internamiento preventivo en centro de observación especial para menores infractores – prevista en el artículo 181 del Código de la Infancia y Adolescencia-; motivo por el cual el joven imputado fue enviado a la ciudad de (…).

El escrito de acusación fue radicado el 24 de enero de la presente anualidad y la audiencia de su formulación oral se realizó el 11 de febrero, diligencia dentro de la cual el joven imputado manifestó insistentemente querer hablar con la juez, habiéndosele concedido el uso de la palabra en el momento en que correspondía que expresara si aceptaba el contenido de la acusación, lo que contestó negativamente pero inmediatamente después de su respuesta expresó que tenía conocimiento de que le habían colocado precio a la cabeza de la juez, y que a él mismo le habían ofrecido la suma de un millón de pesos para que la ultimara, y que le informaba de ello para que se protegiera porque tenía conocimiento de que a otra persona le habían pagado la suma de dos millones de pesos para dicho propósito.

Por tal razón, por auto de 19 de febrero siguiente, la mencionada funcionaria judicial elevó solicitud de cambio de radicación de dicho proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), autoridad que a su vez, mediante auto de 26 del mismo mes decidió remitirla a esta Corporación al considerar que era la llamada a resolverla. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.

La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.

Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente contemplados en la disposición citada.

También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.

Frente a dicha exigencia esta Corporación manifestó: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.

No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” Así las cosas, como la peticionaria envió la totalidad del proceso, incluido el registro de la audiencia de formulación oral de la acusación en la que se escucha al adolescente imputado relatar la amenaza que existe en contra de la vida y la integridad personal de la juez solicitante, se satisface suficientemente dicha exigencia normativa.

Pero además, es un hecho notorio que en el departamento de (…) existe una importante presencia subversiva, siendo ese el origen de la amenaza que se yergue sobre la funcionaria, por lo que el cambio de radicación al interior del mismo Distrito no contribuye a conjurar el riesgo que parece cernirse sobre la funcionaria judicial. Como quiera que en el proceso se informa que el lugar en el que el adolescente está sometido a medida restrictiva de la libertad es la ciudad de (…), se ordenará el cambio de radicación a dicho Distrito Judicial, para que en el Centro de Servicios Judiciales correspondiente se realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el adolescente ( ). por el delito de secuestro extorsivo, del Distrito Judicial de (…) al de (…); a cuyo Centro de Servicios Judiciales será remitido a efectos de que realice el reparto correspondiente en los Juzgados Penales para Adolescentes de su ciudad capital.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese al juzgado de origen remitiendo copia de esta providencia. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 153 y 159 de la ley 1098 de 2005 y demás normas pertinentes. � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.