CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO N°. 40857 JHONNY RAÚL HERRERA Y OTRO PAGE 5 IMPEDIMENTO N°. 40857 JHONNY RAÚL HERRERA Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No. 078 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Cándida Rosa Araque de Navas, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, para resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 16 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, en contra de JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En contra de JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ se adelanta investigación penal por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2008 en horas de la noche en la finca La Maruja, sitio El Ramal, vereda San Isidro Bajo del municipio de San José de Pare (Boyacá), cuando aquellos arribaron a la residencia de Gilberto Olarte Villamil, e intimidándolo con armas de fuego, intentaron apropiarse de sus pertenencias.
Tras hallarse una motocicleta abandonada en el lugar de los hechos, la cual fue incautada, el primero de los acusados en mención acudió a las autoridades policivas y confesó su participación señalando a PATIÑO ORTIZ y a Hernando Garzón Chacón como sus cómplices. 2. Por esos hechos, en audiencia celebrada el 2 de abril de 2009 ante el Juzgado 43 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá se legalizó la captura de Hernando Garzón Chacón, a quien se le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, y tentativa de homicidio, aceptando los dos primeros, por lo que se produjo ruptura de la unidad procesal. 3.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 6 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la que hizo parte la Magistrada Cándida Rosa Araque de Navas, modificando la dosificación punitiva. 4. Por su parte, en la actuación escindida, el 7 de julio de 2009, luego de surtirse el trámite regular, los procesados JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ fueron condenados como coautores responsables de los punibles de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones. 5.
En virtud de acción de tutela que promoviera PATIÑO ORTIZ por violación al debido proceso, al haberse tenido en cuenta una circunstancia de mayor punibilidad que no fue imputada por la Fiscalía, el aludido fallo se dejó sin efectos por el Tribunal Superior de Tunja, y se dispuso dictar nueva sentencia, la cual se emitió el 16 de febrero de 2011, condenando a los procesados por los delitos en cuestión a la pena principal de 42 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Les negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria. 6. Propuesto recurso de apelación contra la anterior determinación ante el juez colegiado en mención, la Magistrada Cándida Rosa Araque de Navas, integrante de la Sala de Decisión Penal, el 26 de febrero de 2013 manifestó su impedimento para emitir la sentencia respectiva, con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en la aludida condición profirió la sentencia referida del 6 de octubre de 2009, en la cual resolvió la alzada propuesta por el también procesado Hernando Garzón Chacón, respecto de los mismos hechos y elementos probatorios por los cuales fueron sentenciados JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ. 7.
Esa Colegiatura, mediante proveído del 4 de marzo de 2013, no aceptó la manifestación de la Magistrada y dispuso el envío de la actuación a esta Corte. Para tomar la anterior determinación, los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal estimaron que el asunto a definir es sustancialmente diferente a los temas analizados en pretérita oportunidad.
Así, mientras en la sentencia proferida en contra de Hernando Garzón Chacón el 6 de octubre de 2009 se pronunció específicamente sobre la pena, modificándola en 70 meses de prisión, al advertir el yerro cometido por la primera instancia cuando la individualizó respecto del delito de tentativa de hurto calificado y agravado considerando una circunstancia de mayor punibilidad (numeral 5º artículo 58 Código Penal) no atribuida en la imputación, el objeto del recurso propuesto contra la sentencia proferida en contra de JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ el 16 de febrero de 2011, si bien se refiere a la dosificación de la pena, apunta a “ la única pretensión de que se le reconozca a los procesados la disminución por reparación integral prevista en el artículo 269 del C.P., partiéndose para la fijación de la sanción del mínimo previsto en la norma”.
Con todo, concluyeron que el pronunciamiento del 6 de octubre de 2009 no constituye compromiso frente a la imparcialidad de la funcionaria, porque esa decisión ni siquiera por analogía puede definirse como una opinión, consejo o intervención en un tema que no fue debatido, ni analizado en la anterior situación, al cabo que el punto ahora objeto de disenso se limita a tratar una circunstancia post delictual como es la prevista en el artículo 269 del Código Penal, la cual ni siquiera se debatió en aquella oportunidad.
Por tanto, agregaron, en ninguno de los Magistrados integrantes de esa Sala se configuran las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, recalcando que no ha existido pronunciamiento anterior fuera del proceso, o dentro del mismo que afecte su ecuanimidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, incorporado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 ibídem. 2.
El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. La manifestación de impedimento, además, es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto. 3.
En el presente evento, la Magistrada Cándida Rosa Araque de Navas fundamenta el impedimento en las causales contempladas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que por haber proferido previamente y en sede de apelación la sentencia del 6 de octubre de 2009 dentro del proceso penal seguido en contra de Hernando Garzón Chacón, quien fuera señalado coautor de los mismos hechos en que se vieron involucrados JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ, tipificados en los delitos de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, cometidos el 25 de octubre de 2008 en el municipio de San José de Pare, está comprometido su criterio para resolver la alzada ahora propuesta contra la sentencia del 16 de febrero de 2011 adoptada en contra de aquellos.
A fin de resolver la controversia planteada, se impone precisar previamente, acorde con lo establecido por la Sala, que la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 invocada por la Magistrada se presenta cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso, situación que no acontece en el evento objeto de estudio porque aunque éste tiene como fundamento los mismos hechos por los cuales se condenó a Hernando Garzón Chacón, lo cierto es que se trata de una actuación procesal distinta, tramitada en forma separada e independiente en contra de JHONNY RAÚL RIVERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ, por haberse desencadenado el fenómeno de la ruptura de la unidad procesal.
Más acertado entonces, aun cuando no por ello surge fundado el impedimento, resulta invocar la causal 4ª referida a la circunstancia de haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, lo cual ocurre, como ha tenido también oportunidad de expresarlo la Sala, cuando la opinión se expresa extra procesalmente, situación que, ciertamente, encuentra cabida cuando el criterio se emite en un proceso diverso, como aquí sucede.
Acerca de la causal 4ª, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en auto del 7 de marzo de 2007 expresó la Corporación lo siguiente: “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro ”.
Frente a tales circunstancias, encuentra la Sala que en el presente asunto no concurren razones suficientes para separar a la doctora Cándida Rosa Araque de Navas, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja del conocimiento del presente asunto, pues si bien en la misma calidad dictó el fallo que definió la apelación propuesta por el procesado Hernando Garzón Chacón, contra la sentencia anticipada condenatoria proferida el 6 de octubre de 2009, lo cierto es que el desarrollo del recurso versó exclusivamente sobre la modificación de la pena por haberse imputado una circunstancia de mayor punibilidad que no fue atribuida en la imputación sin efectuar juicio alguno relacionado con la responsabilidad del condenado, ni abordó análisis en derredor de los elementos probatorios, como lo pretende hacer ver en el escrito donde declaró su impedimento.
Ahora bien, tampoco puede pasarse inadvertido que en la alzada a definir contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá el 16 de febrero de 2011 los procesados son JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ, y no Hernando Garzón Chacón, el tema a debatir gira en torno a la modificación de la pena, limitándose principalmente a que se reconozca la disminución por reparación integral prevista en el artículo 269 del Código Penal y a que se parta del mínimo del cuarto inferior, asuntos que, se reitera, no fueron abordados por parte de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en la decisión del 6 de octubre de 2009.
Como no se presenta, por consiguiente, una opinión trascendente que pudiera vincular a la funcionaria con respecto a la sentencia condenatoria proferida en contra de JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, su imparcialidad y ecuanimidad, tal cual acertadamente lo señalaron los demás integrantes de la Sala de Decisión al negar el impedimento, no se ofrecen comprometidas para tramitar la segunda instancia. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR infundado el impedimento manifestado por la doctora Cándida Rosa Araque de Navas, Magistrada del Tribunal Superior de Tunja, para conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá el 16 de febrero de 2011 en contra de JHONNY RAÚL HERRERA y ÁLVARO DAVID PATIÑO ORTIZ. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal en mención, a fin de que se prosiga con el trámite de la apelación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO (COMISIÓN DE SERVICIOS) MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Auto del 19 de agosto de 2008, radicación 30351. � Cfr. Auto citado. � Radicación 26853.