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40842(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Casación No. 40842 P/. Omar Augusto Ramírez Arias Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación No. 40842 P/. Omar Augusto Ramírez Arias Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor del patrullero de la Policía Omar Augusto Ramírez Arias contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 10 de octubre de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia por la Policía Metropolitana de Bogotá como Juez de Primera Instancia, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 3 años de prisión y 26 s.m.l.m., como responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente.

HECHOS , ACTUACIÓN BÁSICA Y RELEVANTE El 21 de diciembre de 2006 pasadas las once de la noche, hasta el CAI del Barrio La Gaitana llegó el taxista Luis Hernando Russi Rojas requiriendo la intervención policial pues Alexander Celis Mejía, quien había solicitado sus servicios y se encontraba en estado de embriaguez, ignoraba el lugar de su domicilio y se negaba a pagar la carrera.

Puesto a disposición del patrullero Omar Augusto Ramírez Arias y debido a su estado anímico, fue sometido por la fuerza y dejado en custodia. El 5 de enero posterior, ante la Fiscalía Celis Mejía denunció la agresión física de que había sido objeto que determinó por Medicina Legal una perturbación funcional de la visión e incapacidad de 45 días.

Previo aporte de prueba de diversa índole, principalmente testimonial y documental, el 16 de mayo de 2007 el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar dispuso auto de apertura formal de instrucción (fl.156). Vinculado mediante indagatoria el patrullero Ramírez Arias y su situación jurídica resuelta por auto del 7 de mayo de 2008, una vez cerrada la investigación, el 25 de agosto de 2010, se profirió en su contra resolución acusatoria por el delito de lesiones personales (fl.380 c.2).

Rituada la Corte Marcial, se emitieron los fallos de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente. DEMANDA Y CONSIDERACIONES 1. Un reproche aduce el apoderado de Ramírez Arias contra el fallo impugnado en casación, afirmando haberse proferido dentro de un juicio viciado de nulidad, bajo el entendido que carecía de competencia la justicia penal militar para juzgar la conducta del imputado. 2.

Para el recurrente, el delito de lesiones personales, si bien se imputa a un miembro de la Policía Nacional, no tuvo ninguna relación con el servicio, toda vez que no estaba dentro del mismo “agredir a un ciudadano en estado de embriaguez”, razón suficiente para deprecar se case el fallo y disponga la nulidad de lo actuado. 3.Advertido que el recurso de casación interpuesto lo es respecto de delito sancionado con pena privativa de la libertad menor a ocho (8) años (arts. 111 y 114 del C.P.), imperativo era en estas condiciones precisar en orden a la justificación material de la impugnación promovida, conforme de manera permanente, copiosa y por ende reiterada ha clarificado la Corte, así fuese en forma breve o sintética pero suficientemente clara y concreta, los argumentos fundamento de la viabilidad del recurso en la indicada modalidad, esto es, forzoso expresar en forma concisa pero con precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades que prevé la ley se acogía el actor dentro de los linderos de la casación excepcional instada.

Así, debió por tanto indicar si tenía la impugnación sustento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento con miras al desarrollo jurisprudencial, o si era su cometido procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados a su representado. 4. La sintética reseña del contenido del libelo indica con suma facilidad que el demandante no se detuvo en modo alguno en la precisión de la razón del libelo que pudiere motivar a la Corte a tomar entendimiento sobre su propia teleología y pretensiones, no obstante acudir a la causal de nulidad, pues también se ha observado que no es por un tácito entendimiento que puede darse por suplida la carencia de los argumentos idóneos acorde con la vía de ataque en la modalidad indicada que es, precisamente, lo que entraña la viabilidad del recurso en estos casos. 5.

Contundente la falencia indicada en orden a la inadmisión del recurso, sin que obste para abundar en motivos sobre la ineptitud formal del libelo, con hacer notar que los hechos objeto de juzgamiento, conforme con la propia reseña que de ellos hace el libelo, hacen de Perogrullo el discernimiento del fuero de juzgamiento, bajo el entendido que la intervención policial fue demandada por un ciudadano y producto de esa funcional intervención, con exceso y desmedida sin duda, se produjo el resultado punible, sin que un sesgo en la presentación del caso conduzca a entender por fuera del marco foral la consecuencia de juzgamiento que los mismos tuvieron y entonces palmaria la absoluta falta de fundamento del reproche esbozado. 6.

Se inadmitirá consecuentemente la demanda, sin que por lo demás observe la Corte la necesidad de intervenir oficiosamente en orden a proteger garantías fundamentales de las partes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Omar Augusto Ramírez Arias.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁN DEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria