CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA RAD. 40833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 40833 Acta No. 32 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado del demandante SERGIO ARTURO MUÑOZ MUNERA, contra el auto del 8 de junio de 2009, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 2 de abril de 2009 (folios 61 a 66 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo de primera instancia por el que absolvió a la demandada de la pretensión de reajuste a la pensión de vejez, de conformidad con el inciso 3º del artículo 36 de la ley 100 de 1993, así como la indexación de la eventual condena.
Contra la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, a través de auto del 8 de junio del presente año, lo negó, con el argumento de que el reajuste de la mesada pensional que solicita el actor, arroja una diferencia de $40.977,70, la cual, actualizada al fallo de segunda instancia, asciende a $53.892,73, suma que cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta una vida probable de 16,62 años, da un total de $12.539.760,41.
Que al incluir el valor del retroactivo de $4.723.599,89, resulta una suma de $17.263.360,30, cifra que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (folios 68 a 69). Dicha decisión fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el recurrente interpuso reposición y en subsidio pidió la expedición de copias (folios 70 a 72).
El Tribunal, para mantener su posición adujo que, “ luego de proceder la Sala a realizar nuevamente la liquidación correspondiente, no se encontró error alguno en ella, y si bien el recurrente manifiesta en su escrito la formula según la cual debe procederse a realizar la indexación, y que resulta además ser la misma empleada por esta Corporación, no aportó elementos suficientes de prueba, a partir de los cuales pueda inferirse como el lo afirma, que a partir de dicha formula, se consigna un resultado superior a los 120 smlmv, material que sin duda, hubiera servido para corroborar que efectivamente la Sala cometió un error”.
Agregó, además, que el interés solo se estudia frente a quienes son parte en el proceso y no en relación con sus beneficiarios, como lo pretende el censor. Mediante escrito de folios 1 a 5 del cuaderno de la Corte, la apoderada del demandante presentó el recurso de queja, en el que asegura que el valor del reajuste pensional más la indexación, proyectado a la vida probable del demandante, arroja un resultado final superior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
SE CONSIDERA A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación, se determina por el valor de sus pretensiones, negadas por el Juzgador en la sentencia y sobre las cuales considera tener derecho.
En el presente caso se reclama la reliquidación de la pensión, por no habérsele tenido en cuenta lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que según las operaciones que realizó el Tribunal, ascendería eventualmente a $40.977,70 mensuales. Ahora bien, como el monto del supuesto reajuste que le hubiera podido corresponder al demandante, no aparece desvirtuado por el recurrente, es claro que al proyectar el mismo hasta su vida probable con la respectiva indexación, así como los retroactivos adeudados, la cuantía que arroja tal operación no alcanza a superar el monto de los 120 salarios mínimos que se exigen para la procedencia del interés en el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso de casación formulado por el apoderado de SERGIO ARTURO MUÑOZ MUNERA, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2