CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No.40830 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.40830 Acta No.11 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).
La Sala advierte que conforme con el inciso 4 del artículo 378 del CPC, aplicable por disposición del 145 del CPT y SS, en el trámite del recurso de queja se prevé que “el secretario dejará testimonio en el expediente y en la copia de la fecha en que entregue ésta al interesado ”, puesto que según el inciso 6 de aquella normatividad “dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el Superior con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado”.
No obstante, en este caso no se cumple dicha exigencia legal, toda vez que las copias se expidieron, el 16 de junio de 2009, tal como lo señala el informe secretarial de la Sala (folio 8), y en esa misma fecha las recibió la apoderada de la parte actora (folio 9), mientras que el recurso de queja se presentó ante la corte el “ 26 de junio de 2009” (folio 2), a pesar de que el plazo de 5 días venció el día 24 anterior.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo EL RECURSO DE QUEJA formulado por FANNY DEL CARMEN GALLEGO ESTRADA contra el auto del 20 de mayo de 2009, del Tribunal Superior de Medellín dictado dentro del proceso que sigue en contra de la ESE RAFAEL URIBE URIBE y el ISS.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3