Casación No. 40826 Jimmy Arley Acosta Ochoa República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 40826 Jimmy Arley Acosta Ochoa República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº 174 Bogotá D.C., junio cinco (5) de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado Jimmy Arley Acosta Ochoa, respecto de la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad, que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá, cuando el 21 de septiembre de 2012 confirmó la sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio lo encontró penalmente responsable a título de autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia: “ …siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, del 1° de noviembre de 2009, la Policía Nacional recibió el reporte que en la transversal 18 Q bis – diagonal Sur, Barrio Las Acacias de la ciudad de Bogotá, se encontraba un hombre herido con arma de fuego, al que hallaron sin vida y que respondía al nombre de Javier Conde, de ocupación carpintero y quien de acuerdo con el relato de la señora Silvia Gualaco Ibarra (esposa), se dirigía en compañía de un menor hijo de 9 años de edad H.A.C., por un sector del barrio citado, donde residían a comprar el desayuno, cuando aparecieron dos hombres, uno con arma de fuego de ilegal procedencia y otro con arma blanca, lo intimidaron y le exigieron que entregara cuanto llevaba consigo, los despojaron del dinero del bolsillo y quien tenía el arma de fuego, que resultó ser el acusado Jimmy Arley Acosta Ochoa, sin mediar palabra alguna disparó contra su humanidad, procediendo a huir posteriormente; con el producto del apoderamiento ”. 2.
Por los anteriores sucesos, la Fiscalía General de la Nación, el 1° de noviembre de 2012, presentó escrito de acusación contra Jimmy Arley Acosta Ochoa por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 23 de julio de 2012, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a Acosta Ochoa a la pena principal de 500 meses de prisión y “ a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”, como autor de los punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 4.
Apelado el fallo por el defensor del acusado, el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2012, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad. 5. Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala mediante providencia del 24 de abril del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria antes enunciada, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá el fallo.
C O N S I D E R A C I O N E S De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena, se constituye en garantía fundamental, además de límite al poder punitivo estatal. De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos, así como la correspondiente sanción previamente establecida, a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados, en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley, y de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión de los ilícitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos acaecidos el 1°de noviembre de 2009, se le impuso a Jimmy Arley Acosta Ochoa pena de prisión de 500 meses, mismo término que se le fijó para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El Código Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en el artículo 51 la duración de las penas privativas de otros derechos, estableciendo para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas un mínimo de cinco (5) años y un máximo de veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado, evento que aquí no ocurre.
Por tanto, aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar la sanción adjunta en una duración igual a la principal de prisión incurrieron en flagrante violación de las garantías fundamentales del procesado, específicamente, a la legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope máximo legalmente establecido en la ley. En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantía y por ello, dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo, en cuanto atañe a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Jimmy Arley Acosta Ochoa, y en su lugar establecer su duración en el término máximo de veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E
1. CASAR PARCIALMENTE Y DE OFICIO el fallo de segundo grado, para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años, impuesta al procesado Jimmy Arley Acosta Ochoa, de conformidad con la argumentación precedente. 2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2