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40825(25-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 Auto: Rad. N° 40825 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 40825 Recurso de Queja Acta No. 33 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado judicial de JOSÉ DOLORES ÁLVAREZ MUÑOZ contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el recurso de casación contra la sentencia de 11 de diciembre de 2008, dictada por dicha Corporación dentro del proceso seguido por el recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales.

I-.

ANTECEDENTES. - Mediante auto de 22 de abril de 2009 (fl. 75), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 11 de diciembre de 2008, por no cumplir con la exigencia del monto del interés jurídico para el efecto. Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, el cual fue sustentado con el argumento de que la fórmula utilizada para la indexación de la deuda no es la correcta.

II-. CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite se encuentra que efectivamente como lo estimó el Tribunal, la parte demandante no está legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia, por falta de interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir del actor está dado por las súplicas que le fueron favorables en primera instancia y que fueron revocadas por el Tribunal, en cuanto él se conformó con la decisión del Juzgado.

Esto es, el reajuste de la pensión de vejez cuyo monto fue fijado para noviembre de 2007, en $825.341,oo y el valor del retroactivo en 3’988.112,oo. Se ha de advertir que la fórmula de la indexación utilizada por el Juzgado no fue tampoco cuestionada por el demandante, por lo que no puede serlo ahora para efectos del recurso de queja. Realizados los cálculos pertinentes por la Corte, la aspiración de parte actora teniendo en cuenta la decisión de primera instancia, asciende a la cantidad de $54’042.929,20.

Esta suma no alcanza a cumplir la fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, la cual con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para el año 2008 asciende a $55’380.000,oo.

En consecuencia, el recurso de la parte demandante fue bien denegado por el Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en este proceso. 2-. Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO