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40824(11-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40824 Conflicto de Competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 40824 Acta No. 31 Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil nueve (2009) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CRUZ ELENA CASTAÑEDA JARAMILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES CRUZ ELENA CASTAÑEDA JARAMILLO inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Antioquia de Medellín. Señala en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨ la naturaleza del asunto y el domicilio de la entidad demandada ¨.

La Oficina Judicial de Medellín al efectuar el reparto, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral de ese Circuito. Mediante auto de fecha 20 de agosto de 2008, fue admitida la demanda y se ordenó correr traslado al representante legal del Instituto accionado y comunicar la existencia del proceso a la procuradora delegada en lo laboral.

Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia, con base en que es en la seccional de Cundinamarca donde reposa el expediente correspondiente a la actora y es la que fue encargada de reconocerle la pensión a ésta, por lo que, considera, es ante ella donde debe hacer la correspondiente reclamación o solicitud, conforme lo dispone el artículo 11 del C. P. L., que prescribe que " en los juicios que sigan contra el Instituto o caja de previsión social será juez competente el del lugar del domicilio de la institución o caja, o el del lugar donde se haya surtido la tramitación reglamentaria correspondiente para el cobro previo de lo demandado." La audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio se realizó el 11 de febrero de 2009, y en esta oportunidad procesal se declaró probada la excepción previa de falta de competencia y se ordenó enviar el expediente a los juzgados laborales de reparto de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esa Ciudad, que mediante auto del 4 de junio de 2009, a su vez, se declaró incompetente para conocer, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso a esta Corporación para lo de su cargo.

Consideró el juez de Bogotá que no era competente para asumir el asunto, por cuanto, estimó, el ISS tiene igualmente domicilio en Medellín y fue allí donde el demandante eligió instaurar la demanda, lo que es perfectamente posible de conformidad con los artículos 11 y 14 del C. P. del T. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho. En el sub examine el actor optó por el juez del lugar del domicilio de la demandada, como aparece señalado en el capítulo correspondiente de la demanda.

En lo que respecta al domicilio del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entidad de seguridad social contra la cual se dirige la demanda, dijo esta Corporación en auto del 1 de abril del corriente año (rad. 35345), lo siguiente: “En relación con el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en decisión del 29 de enero de 2004 radicado 23267, proferida dentro de un conflicto de competencia donde se encontraba implicado dicho ente, esta Sala de la Corte determinó que las seccionales no pueden tenerse como el domicilio de la entidad y en esa oportunidad dijo: “( ) Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.

El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que:. De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3° del Decreto 2599 de 2002 ” Como quiera que en la demanda fijó el actor como factor de competencia territorial el domicilio de la demandada, que, en este caso, es Bogotá, es el Juez Trece Laboral del Circuito de esa ciudad el competente para conocer del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia a éste último, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por CRUZ ELENA CASTAÑEDA JARAMILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al que se enviará el expediente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2