Micelio
40824(09-10-13)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 40824 Impedimento GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 40824 Impedimento GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 336 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por algunos Magistrados de la Sala para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA, actuando en nombre propio e invocando su condición de abogado titulado, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 3 de marzo de 2010, por la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se le declaró penalmente responsable del delito de prevaricato por acción. 2. Los Honorables Magistrados María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para conocer del trámite invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, es decir, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que en su calidad de miembros de esta Corporación profirieron el proveído de 03 de marzo de 2010, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia en disfavor del Dr. HERNÁNDEZ SIERRA, a la que impartieron confirmación. 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este asunto, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, como en este evento, debe decidirse en forma conjunta el particular. 4. Ahora bien, bajo la perspectiva referida en precedencia, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de las diligencias se encuentra comprometido, toda vez que en la providencia de 3 de marzo de 2010, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas aportadas en la actuación para poner de presente su postura respecto del tema objeto de discusión, análisis que condujo a no acceder a la alzada.

En estas condiciones, se verifica la hipótesis contemplada en el artículo 228 de la codificación en cita, que consagra como en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, canon cuya redacción es idéntica a la del artículo aludido por los miembros de la Sala mencionados y que se entiende, corresponde al precepto descrito en la legislación bajo la cual se agotó el proceso, disposición que impone retirar al funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento.

En consecuencia, se les separará del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. 5. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2