CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de Hecho No. 40819 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 40819 Recurso de Queja Acta No. 44 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de ALIXON TEJADA MOYANO contra el auto del 31 de marzo de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 28 de noviembre de 2008, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la sociedad GLOBAL MANAGEMENT S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COPREVISIÓN. I- ANTECEDENTES Mediante auto de 23 de febrero de 2009 el Tribunal resolvió negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, al considerar que no se advierte daño o perjuicio alguno causado a la recurrente puesto que el fallo de segunda instancia acoge las pretensiones de la demanda y ordena a la parte pasiva pagar a la actora las sumas de dinero reclamadas por los conceptos que quedaron establecidos en la parte motiva de la sentencia. Contra la anterior providencia la demandante interpone recurso de reposición por lo que solicita su revocatoria y, en subsidio, se expidan copias de la impugnada determinación con destino a esta Corporación. El ad quem a través de auto del 31 de marzo de 2009, no repone la decisión rebatida al señalar que el fallo proferido en esta instancia modifica la indemnización moratoria y adiciona la sentencia recurrida, acogiendo las pretensiones de la demanda.
Por lo tanto no existe interés jurídico para recurrir en casación ya que la diferencia de la indemnización moratoria reconocida en primera instancia y la estimada en esta instancia no alcanza los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El impugnante, al sustentar su inconformidad con la anterior decisión, señala que el error del superior se hace evidente cuando al declarar tácitamente la relación laboral, desconocida por el a quo, declara probada la excepción de prescripción sin tener en cuenta ni valorar la prueba obrante en el expediente a folios 58 y 59, relativa a la interrupción del fenómeno prescriptivo… Al disentir de la afirmación del tribunal respecto a no advertirse daño o perjuicio a la demandante del que se desprenda interés para recurrir, expresa que este se concreta en el transcurso de más de seis años desde cuando terminó la relación laboral, a la fecha no se le ha reconocido suma alguna de dinero por concepto del pago de los derechos correspondientes a las acreencias laborales… lo que conlleva el incremento de las pretensiones para recurrir en casación y que, seguramente, superara el valor a los 120 salarios mínimos legales mensuales… II- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha de considerar bien denegado el recurso de casación, puesto que el Tribunal en su decisión observó las normas propias que determinan su concesión, que exigen al recurrente hallarse revestido de interés para recurrir, como de manera insistente lo señala esta Sala, por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.
Para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en este evento, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de las condenas fulminadas a su favor en primera instancia y luego revocadas o modificadas por el tribunal, que en el sub lite se concreta en la modificación, en razón a la declaratoria de prescripción para las pretensiones reclamadas con anterioridad al 27 de mayo de 2003, respecto a la indemnización moratoria que se reconociera por el juez del conocimiento $9.533.33 diarios a partir del 27 de mayo de 2001.
Efectuado el cálculo correspondiente, se obtiene, para el período afectado por la declarada prescripción comprendida entre el 27 de mayo de 2001 y el 28 de mayo de 2003, tomando $9.533.33 diarios a partir del 27 de mayo de 2001 que, al multiplicarlo por 720 días, arroja una suma de $ 6.863.997,60 cantidad inferior a la cuantía del interés jurídico correspondiente a 120 salarios mínimos legales.
Así las cosas, no se equivocó el Tribunal al denegar el presente recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la providencia del 23 de febrero de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO