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40818(08-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de Queja No. 40818 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 40818 Recurso de Queja Acta No. 35 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009). I.- AUTO Se reconoce personería para actuar en el proceso, al abogado ADAULFO ARIAS COTES, de tarjeta profesional 17802 del C.S.J., conforme a poder que le fuera otorgado por el representante legal de Bosques de la Cascada Ltda., recibido por el Tribunal Superior de Medellín, el 16 de abril de 2009, con las facultades otorgadas.

Procede la Corte a decidir lo referente al recurso de queja interpuesto por el apoderado de Bosques de la Cascada Ltda., contra el auto del 4 de mayo de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de marzo de 2009, pronunciada por el mismo Tribunal, dentro del juicio seguido por Alba Nelly Vásquez de Cataño contra la recurrente.

II.

ANTECEDENTES Mediante el citado auto el Tribunal resolvió no conceder el recurso de casación formulado por Bosques de la Cascada Ltda., al considerar extemporánea su presentación puesto que la providencia objeto del ataque fue proferida el 13 de marzo de 2009 y cumplida su ejecutoria el 13 de abril de 2009. Señala que el apoderado de la demandada inconforme interpuso el recurso de casación el 16 de abril de 2009 determinando este hecho su denegación por extemporaneidad.

Contra la anterior providencia la demandada Bosques de la Cascada Ltda interpuso en tiempo el recurso de reposición (folio 224) en el que argumenta que el Tribunal no se constituyó en audiencia pública, tal como debe entenderse en materia jurídica la expresión “audiencia pública”, por cuanto, en la fecha señalada no hubo concurrencia de las partes… Luego efectúa consideraciones semánticas respecto a los vocablos audiencia y pública para enfatizar en que para que exista audiencia pública, se requiere como mínimo la concurrencia de las partes, o de una de las partes, y en consecuencia, probatoriamente hablando, fatalmente es necesario que se deje la constancia de que una o ambas partes no concurrieron… Después de transcribir el artículo 41 del C. P. L. concluye que la expresión Notificación surtida en estrados no es cierta… porque no se celebró ninguna audiencia pública por lo que fácticamente es imposible que la decisión tomada hubiese sido notificada en estrados.

Para sustentar esta última afirmación hace notar que aparece escrito titulado Estrados que en la parte atinente a la sociedad demandada…lo siguiente: Fecha de Estrado: 19/03/2009”. Significa que en esta fecha se surte la notificación por estrado. El 11 de mayo de 2009, el Tribunal niega la solicitada reposición previa advertencia al recurrente que la realización de las audiencias públicas de ninguna manera está sujeta a la participación de las partes en ella… de igual manera observa que no es la anotación en el sistema de información la que constituye la notificación por estrados, dado que por esencia dicha forma de notificación es oral… para finalizar invocando respaldo en providencia de esta Sala del 4 de noviembre de 2004, que reproduce.

III.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada debe decirse que el recurso habrá de declararse bien denegado en virtud a no encontrar esta Sala validez alguna en la argumentación del recurrente, que fundamenta su alegato en no haberse celebrado la audiencia pública, en la que se profiriera el fallo, puesto que no hubo concurrencia de las partes… y señalar, que la notificación se produce a partir del 19 de marzo de este año fecha en que se anotó en el sistema de información. Al constituirse la Sala en audiencia pública a los propósitos de proferir la sentencia se ajusta a los mandatos del artículo 42 del C.P.L., en cumplimiento del principio de oralidad que informa toda actuación del procedimiento laboral de manera independiente a la presencia o no de las partes.

Asimismo le asiste razón al Tribunal cuando señala que no es la anotación en el sistema de información lo que constituye la notificación por estrados puesto que esta es por esencia oral conforme al artículo 41, numeral 3, literal b) En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.

Como lo adoctrinara esta Corporación en providencia que citara el colegiado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar Bien denegado el recurso de casación propuesto por la parte demandada, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderon gustavo josé gnecco mendoza Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO