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40799(01-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 40799 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 40799 Acta Nº 34 INADMISION Bogotá D.C, primero (01) de septiembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, calendada 24 de septiembre de 2008, en el proceso que adelanta RAMIRO TORRES CARMONA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El señor RAMIRO TORRES CARMONA instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que sea condenado a reajustarle su pensión de invalidez permanente parcial, por el no pago de los incrementos correspondientes a personas a cargo, a las diferencias pensiónales, devolución de los aportes de salud conforme al articulo 143 de la ley 100 de 1993, los perjuicios causados y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante fallo del 5 de Agosto de 2005, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas al actor. Apeló la parte demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar el recurso, con sentencia del 24 de septiembre de 2008, confirmo la de primer grado, y se abstuvo de imponer cosas en la alzada.

Dentro del término legal, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem a través de auto del 11 de febrero del corriente año, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual pretendió interponerlo, tiene la calidad de abogado (folio 312 del cuaderno principal).

En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que FRANCISCO JAVIER BURITICA ALZATE, quien se anuncia como “apoderado judicial de la parte demandante”, tuviera reconocida personería para actuar como procurador judicial del accionante, a quien se le sustituyó el poder obrante a folio 302 del cuaderno del juzgado, por parte del apoderado principal del actor, pero en momento alguno acreditó su condición de abogado titulado en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que los escritos de folios 302, 311 y 312 ibidem no figuran con la constancia de presentación personal de quien los suscribe.

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado jurídicamente para plantearlo, no es posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso adelantado por RAMIRO TORRES CARMONA contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO 4