Micelio
40798(01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Auto Rad. 40798 ECOPETROL S.A. Vs. JOSÉ ANTONIO MENESES BECERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 40798 Acta No. 06. Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011).

Acéptense los impedimentos manifestados por los Magistrados Doctores GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA y JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ. Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ECOPETROL, contra el auto del 27 de octubre de 2009, a través del cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la demandada, contra la sentencia del 6 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso adelantado por José Antonio Meneses Becerra.

Esta Sala determinó por auto del 27 de octubre de 2009, inadmitir el recurso de casación por advertir que la Directora Jurídica de Ecopetrol, autorizada para representar a la entidad y conferir poderes, facultó a persona distinta de la que formuló la impugnación extraordinaria. El apoderado de la demandada solicitó reposición del auto, pues afirmó que desde el 28 de enero de 2009, cuando el abogado pidió copias del expediente, adjuntó el mandato otorgado por el apoderado general, Hugo Hernando Bernal Vallejo, lo que igualmente acreditó; que los anteriores documentos se allegaron con posteridad al mandato otorgado a otro profesional del derecho; precisó que “lamentablemente el poder y tal escritura no fue adjuntado al expediente”, que desconoce las razones de tal omisión, pero que se viola el derecho de defensa y el debido proceso, por lo que pidió se oficie al Tribunal de Antioquia, para que remita las documentales referidas, igualmente allegó copias escaneadas del escrito de solicitud de copias, recibido el 28 de enero de 2009.

Finalmente manifestó que Ecopetrol S.A. otorgó poder general a Hugo Hernando Bernal Vallejo según escritura No. 2417 del 30 de julio de 2008, por lo que el abogado que presentó el recurso de casación, sí tenía personería para actuar, y la falencia presentada por el Tribunal de Antioquia, no debe perjudicar los intereses de su representada.

La Sala, previo a resolver la reposición presentada por el apoderado de la demandada recurrente, ordenó oficiar a la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia, para que se allegaran los documentos que correspondieran a este expediente. La Secretaria del Tribunal allegó respuesta en la que señala “en cuanto al poder conferido al doctor LEONARDO ANTONIO ARIAS MARTINEZ, me permito informarle que revisadas todas las carpetas de archivo que reposan en la Secretaría no fue encontrado el documento referido por el profesional del derecho.

Lo que sí obra en esta Secretaría es la copia del auto fechado el Catorce (14) de abril de 2009, a través del cual se concedió el recurso extraordinario de casación, auto que fue proyectado por esta dependencia y que hace presumir que para la fecha de expedición del tal actuación, obraba en el expediente el memorial contentivo del poder a que hace referencia el procurador judicial de ECOPETROL S.A.”.

Según la documental allegada con el escrito de sustentación de la reposición (fls. 10 a 18 Cuaderno Corte), no queda duda que por escritura pública No. 2417 del 30 de julio de 2008, ante la Notaria 68 de esta ciudad, el representante legal otorgó poder general a HUGO HERNANDO BERNAL VALLEJO, pero ello no significa que las documentales, en especial el poder que habilitara al profesional del derecho para actuar en estas diligencias, fueran presentadas ante la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia, pues la Secretaria informó que revisadas todas las carpetas de archivo no se encontró documento alguno; lo único que aparece en el cuaderno original, es el escrito mediante el cual se presentó recurso extraordinario de casación, sin acreditar la personería que lo legitimara, y ello motivó el proveído que ahora se impugna.

Por lo demás, la Sala observa que la foliatura del expediente es consecutiva sin que se encuentre alterada o enmendada, y allí no aparece incorporado poder alguno. Conforme con lo anterior, se mantendrá la providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER la providencia de fecha 27 de octubre de 2009, a través de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación que presentó Ecopetrol S.A., en el proceso que promovió, en su contra, José Antonio Meneses Becerra.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2