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40797(10-12-13)ImpediCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Proceso No 19983 República de Colombia Revisión N° 40.797 José de Jesús Painchault Sampayo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 40.797 José de Jesús Painchault Sampayo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 418. Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. A N T E C E D E N T E S El 16 de enero de 2012, el apoderado de JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, quien fue condenado por el delito de prevaricato por acción, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) el 26 de enero de 2011 y fallo de segundo grado proferido por esta Corporación el 25 de mayo del mismo año. El pronunciamiento de la Corte (Radicado N° 35.948) fue firmado por los Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento.

Cuatro de ellos, los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestación conjunta efectuada el 25 de abril de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, argumentando haber suscrito la referida providencia de segunda instancia. Por su parte, el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ hizo lo propio, mediante declaración del 23 de octubre de la anualidad en curso.

Todos ellos invocan la causal especial consagrada para la acción de revisión en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, MAURICIO LUNA BISBAL y JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL, quienes tomaron posesión de su cargo.

Se aclara sí, que a pesar de que fueron cinco las declaraciones impeditivas, sólo se nombraron cuatro Conjueces, en razón a que el doctor JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ dejó de formar parte de esta Corporación, lo cual, indefectiblemente, releva a la Sala de hacer cualquier pronunciamiento al respecto. El 12 de noviembre de 2013, la actuación ingresó al despacho del Magistrado Ponente para los efectos correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe precisarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del accionante JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO. En esa medida, la causal especial de impedimento invocada es la consagrada en el artículo 228 de la Ley 600 de ese año. Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron una de las providencias en contra de las cuales se dirige la acción de revisión. Efectivamente, se trata de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de mayo de 2011, mediante la cual decidió confirmar la condena que se le impuso al mencionado procesado por la conducta punible de prevaricato por acción, por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), el 26 de enero de la misma anualidad.

Así las cosas, resulta evidente que se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Lo anterior significa que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Conjuez Magistrado ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez EYDER PATIÑO CABRERA JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Magistrado Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14