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40786(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Auto Rad. 40786 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Radicación: N° 40786 Acta No. 06 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 1° de febrero de 2012, a la liquidación de agencias en derecho fijadas el 26 de enero de este año, dentro del proceso adelantado por GLORIA INÉS CHAVES DE ROJAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que su tasación sea disminuida en forma sustancial.

ANTECEDENTES Esta Sala en sentencia proferida el 6 de septiembre de 2011, condenó en costas a la parte recurrente y fijó las agencias en derecho en la suma de $2’800.000,oo. El 26 de enero de 2012 se llevó a cabo por Secretaría la liquidación de costas y se corrió el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes. Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, para lo cual argumentó que las mismas debían ser disminuidas sustancialmente, pues su representada no poseía bienes materiales ni está en condiciones económicas de cubrir tan alto valor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en el Acta 02 correspondiente a la sesión de 1° de febrero de 2011, fijó para ese año las costas en los recursos extraordinarios de casación “en $2’800.000,oo para procesos donde no prospere la casación del demandante”. Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora o al afiliado, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto, teniendo en cuenta que se causaron ante la réplica a la demanda de casación hecha por la entidad demandada.

No puede olvidarse que las costas se determinan con base en criterios objetivos a cargo de la parte vencida judicialmente, y no con consideraciones de tipo subjetivo como la condición económica de quien tenga la carga de cubrirlas. Ahora bien, el principio de gratuidad previsto en el artículo 39 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se extiende a las agencias en derecho, y si la situación económica de la actora era precaria, debió tramitar en su oportunidad, esto es en las instancias, el amparo de pobreza.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR NO DESMOSTRADA por los motivos expuestos en la parte considerativa, la presente objeción a la liquidación de costas efectuada en este proceso. 2.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO