Revisión N° 40780 Álvaro Cruz Alonso PAGE Revisión N° 40780 ACA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., marzo veintiuno (21) de dos mil trece (2013). 1. El señor ACA, a través de apoderado, presentó demanda de revisión contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado 23 Penal del Circuito de (…) el 3 de febrero de 2011 y en segunda instancia por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 15 de abril de 2011, mediante las cuales fue condenado a pena de prisión de 260 meses, al ser hallado responsable de la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo en menor de catorce años. 2.
Contra el fallo del Tribunal, el acusado presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte a través de auto del 26 de octubre de 2011 (Radicación 36763). 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, el suscrito magistrado, de manera respetuosa se permite manifestar su impedimento para conocer de la presente acción de revisión incoada por el señor (…), en tanto participé en la deliberación y suscribí la providencia calendada el 26 de octubre de 2011, mediante la cual, conforme ya se advirtió se inadmitió el recurso de casación presentado por el sentenciado.
Lo anterior se motiva en el hecho de que, a pesar de que la demanda de revisión no se dirige contra la decisión proferida por la Corte, inadmisoria de la casación, esta se entiende integrada a las demás y necesariamente constituye un referente de los fallos de primera y segunda instancia. Por otra parte, como se observará, la demanda de revisión se funda en el surgimiento de prueba nueva que aunque el mismo demandante admite fue conocida y presentada en el juicio oral, no fue decretada, o no fue practicada, por infortunada decisión del abogado de la época.
Son estas razones similares a las expuestas en la demanda de casación en donde critica la actividad de la defensa precedente, lo que habría determinado que no se recaudaran elementos probatorios de trascendencia para la defensa del procesado ACA. Sobre este tópico discurre en esencia la decisión inadmisoria de la casación tantas veces aludida.
Finalmente se tendrá en cuenta que la decisión inadmisoria del 26 de octubre de 2011, emitió un claro juicio avalando la legalidad del proceso, señalando que, “ no se observan flagrantes violaciones de derechos fundamentales, ni causales de nulidad, ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación ”, juicios o conceptos que salvo mejor opinión, actualizan la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Pasen entonces las diligencias al magistrado subsiguiente. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � “… prueba esta que el Señor Juez de conocimiento no decreto (sic) …” La fiscalía desecho (sic) dicha prueba, dejando atada a la defensa…” (f. 2) “Cuando se solicitó, el médico Doctor ALVARO EDUARDO OSORIO se encontraba en un congreso académico fuera de la ciudad…” (f. 3). � “Esta prueba que nunca se tuvo en cuenta, se anuncio (sic), pero jamás se elevo (sic) a prueba en el escenario judicial, ya que el anterior defensor solicito (sic) para el día de la práctica de la misma suspensión.”(f. 3).
“Esta prueba de debió decretar, como herramienta de la defensa, y además decepcionarla.”(f. 3) PAGE 1 _1375885460.doc