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40779(24-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 40779. Revisión Edwin Cifuentes Muñoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40779. Revisión Edwin Cifuentes Muñoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 124 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S La Corte decide acerca de la “demanda de revisión” presentada por Edwin Cifuentes Muñoz, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva, que lo condenó como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Fueron sintetizados por el juzgador de primer grado de la siguiente manera: “Dan cuenta las pruebas practicadas en este juicio que el día 10 de agosto de 2011, encontrándose los policiales CARLOS MARIO CEBALLOS MONTOYA y LUIS CARLOS BARRETO TORRES en labores de verificación en inmediaciones del barrio El Triangulo de Neiva, fueron informados por un habitante del sector que había observado a varios sujetos reunidos en la cancha de fútbol y concretamente a uno de contextura robusta, estatura alta, cabello corto, vestido con bermudas color claro y camiseta blanca, cuando le entregaba unas armas a otro que vestía jeans y camisa a cuadros de color azul y blanco, quien procedió a guardarlas en la cintura, luego abordaron una motocicleta color morado marca Honda C-90 con dirección al municipio de Palermo – Huila.

Ante esta información se desplazaron en compañía de dos policiales más por la vía que conduce al municipio de Palermo, logrando dar alcance a una motocicleta con las mismas características dadas por el informante y ocupada por dos sujetos con las mismas condiciones enunciadas; al practicarles un registro personal al sujeto que vestía jean y camisa a cuadros de color azul y blanco le hallaron en la pretina del pantalón dos armas de fuego, una tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, No. Externo 3D22714, No. interno 59097, modelo 10-5, cachas plásticas de color blanco y una pistola calibre 7.65 marca Browing, No. Externo A087502 cachas plásticas de color negro.

Ante tal hallazgo previa imposición y materialización de los derechos del capturado, se procedió a la captura de EDWIN CIFUENTES MUÑOZ siendo trasladado hasta las instalaciones de la URI para su judicialización. Respecto del otro ocupante de la motocicleta como se verificó que era menor de edad, se dejó a disposición de la autoridad competente”. 2.

El Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia del 18 de julio de 2012, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 12 de abril del mismo año, que condenó a Edwin Cifuentes Muñoz como coautor de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada. 3.

El propio, sentenciado quien no ostenta la condición de abogado, solicita la revisión de la sentencia adoptada en dicho proceso. L A D E M A N D A Manifiesta que pretende la revisión del fallo, según lo previsto en la causal 3° consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Sostiene que la prueba nueva sobre la cual funda su petición es la declaración extrajuicio de Ramiro Pulido Tapia, rendida el 7 de diciembre de 2012, en tanto “ solicita se valore juiciosamente la prueba que aporto y que no fue objeto de discusión y que tiene que ver con las actividades que realizaba a la hora de la captura y el modo como esta sucedió”.

Advierte que nunca fue capturado en “ una persecución ” de la policía, que durante los debates probatorios no pudo ubicar a Pulido Tapia. En lo que llamó “ controversias de los únicos testigos de cargo ”, aduce que no hubo igualdad de partes dentro el proceso, que en el Barrio el Triangulo nunca ha existido cancha de futbol y que hay un “ falso positivo” en contra de él por el hecho de tener antecedentes penales.

Por lo anterior, solicita se le conceda “ el recurso extraordinario de revisión ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El legislador ha concebido la acción de revisión en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 como un mecanismo en procura de la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable manifestar que entraña un contenido de injusticia material. 2.

De manera reiterada ha dicho la Corte que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, pero deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin ejercicio al derecho de postulación, para lo cual se debe acceder con la representación de abogado, pues no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, toda vez que existen eventos en los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de éstos casos el trámite inherente a la acción de revisión. 3.

Por tanto, el condenado Edwin Cifuentes Muñoz carece de legitimación para promover la revisión, pues aunque el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece que esta acción puede ser instaurada por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, lo cierto es que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del derecho de postulación está reservado a un profesional del derecho, condición que no ostenta el sentenciado, puesto que conforme a los registros del trámite, se conoce que Cifuentes Muñoz ostenta la “profesión mototaxista ”.

Al respecto tiene dicho la Sala que: “ la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en rigor jurídico, como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que “se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. ” Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación, que no concierne a la capacidad procesal del condenado, pues siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia que debe caracterizar a un profesional del derecho, razón por la cual el legislador ha dispuesto en la ley, que para esos eventos y efectos, su representación se lleve a cabo por expertos en las disciplinas jurídicas.

También ha advertido la jurisprudencia de la Sala que no pueden confundirse las facultades que, según la ley, le asisten al procesado al interior del asunto que dio origen a la sentencia cuya revisión pretende, con la titularidad que en calidad de condenado pueda invocar a efecto de lograr que su aspiración se cumpla, habida consideración de que la acción de revisión se trata de un trámite autónomo, independiente y diverso del que es propio en las instancias.

Además de lo anterior, en este supuesto, también se advierte que si bien el accionante allegó copia de la sentencias de primera instancia, no aportó, como era su deber, la del Tribunal y las respectivas constancias de ejecutoria. De esta manera y en el entendido que el condenado no ostenta la condición de abogado titulado, carece de legitimación para instaurar a su nombre la acción de revisión, razón por la cual se rechazará la demanda formulada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el condenado Edwin Cifuentes Muñoz, por lo expuesto en la parte motiva 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026 � Auto de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026.

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