CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40773 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 40773 Acta No. 36 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de decisión, en el proceso ordinario adelantado por AURA MARÍA TRIANA ARÉVALO, YEIMMY PAOLA BAJONERO TRIANA, VIVIANA BISEL BAJONERO TRIANA, JOSÉ IGNACIO BAJONERO TRIANA Y EDUAR ALEXANDER BAJONERO TRIANA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL.
ANTECEDENTES Los citados accionantes, instauraron proceso ordinario laboral contra la demandada, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del auxilio convencional por muerte accidental del señor José Vicente Bajonero Valero, equivalente a sesenta salarios devengados para la época del deceso, más intereses moratorios. El Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a pagar lo correspondiente al auxilio, y absolvió de los intereses moratorios.
El Tribunal, en la citada sentencia, al desatar el recurso de apelación interpuesto sólo por los demandantes, adicionó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, para condenar a la demandada a pagar los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación hasta cuando se solucione ésta, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.
Al conceder el recurso extraordinario, la Sala del Tribunal expresó lo total adeudado por la demandada ascendía a $57.626.688. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que en el presente caso lo constituyen los intereses moratorios que se adicionaron al fallo del a quo, pero no lo correspondiente al seguro por muerte, como erróneamente lo consideró el a d quem, ya que tal condena de primera instancia no fue recurrida por la enjuiciada, por lo que, respecto de ella, carece de interés para recurrir en casación. Efectuadas, entonces, las operaciones aritméticas, dichos intereses ascienden a $37.927.460.74, por lo que no se alcanza a exceder el equivalente de 120 salarios mínimos ($55.380.000) requeridos en el año 2008.
Como con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia sumaba $55.380.000.oo, ha de concluirse, entonces, que la condena impuesta no alcanza el monto aludido, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de decisión, en el proceso ordinario adelantado por Aura María Triana Arévalo, Yeimmy Paola Bajonero Triana, Viviana Bisel Bajonero Triana, José Ignacio Bajonero Triana y Eduar Alexander Bajonero Triana contra La Nación – Ministerio de Comunicaciones y Administración Postal Nacional.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 6