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40757(15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

SDS República de Colombia CASACIÓN 40757 ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia CASACIÓN 40757 ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 148. Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO contra la sentencia del 20 de noviembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo proferido el 15 de febrero anterior por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado en mención, así como a José Santos Zapata Ramírez a las penas principales de 40 meses de prisión y 5 salarios mínimos legales mensuales de multa, al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores del delito de receptación.

HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: “El 5 de marzo del año 2010, a eso de las 6:00 de la tarde, en el inmueble ubicado en la Av. Vásquez Cobo No. 23 N 47 de esta ciudad –lugar donde funciona el parqueadero “Granada Estación”-, los aquí procesados fueron capturados por agentes de la Policía Nacional en el momento en que aquéllos le vendían a Raúl Alejandro Guasaquillo una motocicleta hurtada identificada con una placa que no le pertenecía. En el procedimiento de captura los policiales encontraron otras dos motocicletas que también habían sido hurtadas días antes”.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. En audiencia preliminar realizada el 6 de marzo de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO y José Santos Zapata Ramírez. En la misma diligencia la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de receptación y uso de documento falso.

En desarrollo de la mencionada audiencia los imputados aceptaron la responsabilidad respecto del primero de dichos punibles, por cuya razón se produjo la ruptura de la unidad procesal. 2. El 15 de febrero de 2012, el Juez Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad realizó la audiencia de verificación del allanamiento y simultáneamente la de individualización de pena y sentencia, condenando allí mismo a los procesados a las penas principales y a la accesoria referidas en el acápite inicial de la presente determinación. 3.

Contra el fallo de primer grado interpuso apelación la defensa, por cuya vía el Tribunal de Bogotá le impartió confirmación, sujeto procesal que entonces acudió al recurso extraordinario de casación, presentando el respectivo libelo. LA DEMANDA El impugnante formula un único cargo, que sustenta en la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004, esto es, desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Sustenta la censura predicando la vulneración del debido proceso, por cuanto el juez de primera instancia procedió a realizar la audiencia de individualización de pena y sentencia sin la presencia de los procesados, desconociendo lo previsto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual al juez de conocimiento le corresponde examinar el allanamiento o aceptación de la imputación para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, verificación que no puede hacerse si los acusados se encuentran ausentes, situación que impedía, por tanto, realizar la audiencia de individualización. Como apoyo de su pretensión, el libelista cita la sentencia del 30 de mayo de 2012, dictada en la radicación 37688, en la cual la Corte prohijó el criterio según el cual el imputado puede retractarse del allanamiento sin justificación alguna hasta antes de verificarse la legalidad del allanamiento.

Para el actor, el ejercicio de esa facultad requiere de la presencia del procesado en la respectiva audiencia. En consecuencia, solicita casar la sentencia impugnada para declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento celebrada el 15 de febrero de 2012. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Corte no deja de insistir en señalar que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración sino que, dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de adecuada y lógica fundamentación, sin los cuales el libelo no podrá ser admitido.

Esos presupuestos, en el esquema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo. La primera de dichas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará el libelo cuando, entre otros casos, se prescinde de señalar la causal o no se desarrollan los cargos de sustentación. Al amparo de las mencionadas disposiciones la Sala ha expresado que en la nueva sistemática procesal penal al demandante le corresponde también satisfacer, al formular los respectivos cargos, las pautas fijadas tradicionalmente por la jurisprudencia frente a cada una de las causales de casación establecidas por la ley.

Además, se hace imperioso que el actor justifique la necesidad del fallo de casación de cara al cumplimiento de alguna de las finalidades del recurso, según así lo tiene también establecido el inciso segundo del precitado artículo 184. En ese orden, se tiene que, conforme lo tiene expresado la Corte, las censuras sustentadas en la causal de casación orientada a obtener la nulidad de la actuación, debe contener, como mínimo, la identificación de la irregularidad, la expresión clara de sus fundamentos, el señalamiento de si se trata de un vicio de estructura o garantía, la indicación de la norma o normas violadas, la mención del momento procesal en donde se presentó la anomalía y de las actuaciones afectadas con la misma, así como motivar su trascendencia, demostrando a la Corte que la nulidad se erige como el remedio único y extremo para enmendar la incorrección procesal, surgiendo así indispensable el fallo de casación. En el caso materia de examen, el actor predica la vulneración del debido proceso sobre la base de señalar que a los procesados no se les dio la oportunidad en la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos de retractarse del mismo.

Sin embargo, el demandante se sustrae a indicar la norma legal que impedía al juzgador realizar dicho acto procesal cuando el acusado, no estando privado de la libertad, voluntariamente renuncia a su derecho de asistir al mismo. Más aún, desde la perspectiva de la necesidad del fallo, el censor pasa por alto que el criterio jurisprudencial plasmado en la sentencia del 30 de mayo de 2012 proferida dentro de la radicación 37668 fue recogido por esta Corporación en recientes decisiones, en las cuales se señaló que al procesado no le es permitido, una vez acepte los cargos, desconocer su decisión con la sola manifestación pura y simple de estar arrepentido, salvo si demuestra que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre y espontáneo o que en desarrollo de esos actos se vulneraron las garantías fundamentales.

Como se observa, el apoyo jurisprudencial utilizado por el libelista ha perdido vigencia, luego por ese aspecto la censura carece de virtualidad para derruir la sentencia de segundo grado. En consecuencia, atendida la inadecuada sustentación del único cargo formulado y la no necesidad del fallo de casación, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, considerando además la no concurrencia de circunstancia vulneradora de garantías fundamentales que imponga superar los desaciertos técnicos para decidir de fondo.

Se precisará, finalmente, que contra esta decisión sólo cabe el mecanismo de insistencia, conforme lo tiene establecido el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición procede bajo las reglas fijadas en jurisprudencia reiterada de la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos referidos en el acápite final de esta determinación, contra la misma procede la insistencia. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencias del 13 de febrero de 2013, radicaciones 39707 y 40053. � Providencia del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322.