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40747(26-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 40747 AUTO RESUELVE REPOSICIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No. 40747 Acta No. 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Se resuelve la reposición que interpuso el apoderado de la parte demandante, contra el auto del 12 de agosto del presente año, mediante el cual se reconoció personería al doctor JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE, en el recurso extraordinario de casación, presentado frente a la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2008 por la Sala de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí, en el proceso que CESAR TULIO VARELA NUÑEZ le promovió al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN. El apoderado de la parte demandante solicita revocar el auto impugnado, porque: “… la Dra. CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO, en su condición de apoderada judicial del Banco Central Hipotecario en Liquidación, no puede sustituir validamente el poder a ella conferida, toda vez que no posee la autorización previa y expresa de su poderdante para hacerlo, ya que dicha restricción o prohibición ineludible fue impuesta por el Banco Central Hipotecario en Liquidación en el inciso final del poder que se le concedió (Fl. 181 del cuaderno 1 principal).

Frente a lo anterior la parte demandada manifestó que “ al analizar cuidadosamente el poder que obra a folio 181 del C.No. 1., palmario resulta concluir que el B.C.H., jamás prohibió expresamente la facultad de sustituirlo, que es la limitante que trae el artículo 68 del C.P.C., antes por el contrario, en el mismo y de manera expresa se otorgó la facultad de sustituirlo, sólo que la condicionó a una a una autorización previa, la que efectivamente se dio”.

En el proveído acusado, la Sala dispuso reconocer personería, por cuanto la sustitución no estaba prohibida expresamente como lo establece el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el poder inicial otorgado por el banco a la abogada para su defensa, se le facultó expresamente para sustituir “ previa autorización del Banco ” (fl. 181 C. 1); sin embargo no se hizo la mención a que la aludida autorización fuera expresa, sin imprimirle rasgos de formalidad alguna, para de esta forma poder restarle valor a la sustitución. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO REPONER la providencia del 12 de agosto de 2009, mediante la cual se reconoció personería al doctor JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE en el recurso de casación propuesto por CESAR TULIO VARELA NUÑEZ contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN. Como consecuencia de lo anterior, se dispone continuar co el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE