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40745(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Expediente No. 40745 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Radicación No. 40.745 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009). Para resolver la solicitud del apoderado de la demandante en las instancias y opositora en el recurso de casación, de la que afirma haberse presentado ante el Tribunal y no recibir respuesta --a pesar de no advertirse su presencia de la lectura del expediente--, de que por la Corte se debe “rechazar el recurso de casación ya que no reúne con(sic) los requisitos establecidos por el art. 86 subrogado, L 11/84 Art. 26 Decreto 719/89 Art 1, en cuanto hace referencia a la cuantía” (folio 20 del cuaderno 2), es suficiente decir que, amén de encontrarse en firme la providencia de la Corte mediante la cual se admitió el recurso extraordinario por no interponerse en su contra recurso alguno (folios 3 y 4 del cuaderno 2), lo cierto es que el interés jurídico económico para recurrir en casación que tasó el Tribunal en su providencia de 24 de abril de 2009 de $274’344.415,00, fundado en que ese es el monto que corresponde a la pensión de sobrevivientes que condenó a la parte demandada pagar a los demandantes (la señora BLANCA FLOR ZUÑIGA IBARRA y sus hijos menores de edad JOSE LUIS, EZEQUIEL y ZABDIEL TOME ZUÑIGA), conforme al valor de la misma y la probabilidad de vida de la señora ZUÑIGA IBARRA, así como la fecha desde la cual se causó (13 de agosto de 2000), supera con creces el valor mínimo establecido para esos efectos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, y atendida la fecha de la sentencia de segundo grado (24 de abril de 2009).

Ahora bien, como la demanda de casación fue presentada en oportunidad y en debida forma por el recurrente en el recurso extraordinario, la Sala procederá a su admisión y traslado a la parte opositora. Por último, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a los procesos del trabajo según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se corregirá el auto de 2 de junio de 2009, por haberse tenido como nuevo abogado de la parte actora al doctor HECTOR FABIO ZUÑIGA IBARRA, cuando quiera que lo es HECTOR FABIO SILVA LEGUIZAMO, con tarjeta profesional número 70.049.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DENEGAR la solicitud del apoderado de la parte opositora en el recurso extraordinario. 2.- ADMITIR formalmente la demanda de casación. En consecuencia, córrase traslado a la opositora por el término de 15 días. 3.- CORREGIR el auto de 2 de junio de 2009, en el sentido de que el nombre del apoderado de la parte opositora es HECTOR FABIO SILVA LEGUIZAMO, con tarjeta profesional número 70.049, y no como allí erróneamente se consignó. Continúa trámite, Notifíquese, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE