CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad.40736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 40736 Acta No. 12 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010). De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.
Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso, la demanda de casación adolece de un grave error al sustentarse el cargo en que la sentencia de segunda instancia “ viola por la vía directa en el concepto de interpretación errónea de la sentencia 29470 del 20 de abril de 2007 proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral…”, omitiendo señalar cual fue el precepto legal sustantivo del orden nacional que estima violado Advierte la Corte que respaldar el cargo en el desconocimiento de la jurisprudencia y su falta de aplicación no es motivo suficiente para estudiar en casación, pues cuando como en este asunto el recurrente considera que la acusación proviene de la violación de la ratio decidendi de una sentencia judicial es indispensable que a su vez mencione los preceptos legales de carácter sustancial que para el caso fueron interpretados erróneamente por el ad quem.
Por lo demás, es importante resaltar que los jueces están sometidos al ordenamiento jurídico, es decir, a la Constitución y la ley; la jurisprudencia es un criterio auxiliar, y aunque constitucionalmente el precedente es obligatorio, se pueden apartar de éste siempre y cuando se den razones y fundamentos suficientes para hacerlo. Por último es dable decir que, a nada se puede llegar con la acusación contra el ad quem de ignorar jurisprudencias que fueron interpretadas erróneamente porque no es suficiente.
Por lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos de ley. Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO