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40735(30-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 40735 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 40735 Acta N° 29 AUTO Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de RAFAEL ANTONIO SALAZAR PRIAS, en relación con el proveído calendado el 09 de junio del año en curso, por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., del 13 de febrero del año que avanza, a fin de que se deniegue el mismo por ausencia de interés para recurrir.

ANTECEDENTES Esta Corporación en auto fechado 9 de junio del corriente año, admitió el recurso extraordinario propuesto por INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por reunir los requisitos legales. Dentro del término legal, el procurador judicial del demandante, presentó recurso de reposición, con el objeto de que se revocara dicha providencia y en su lugar se denegara el recurso de casación interpuesto por la entidad accionada, con fundamento en que la cuantía de la condena impuesta por el Tribunal, calculada desde cuando el actor cumplió la edad para pensionarse hasta la fecha de la sentencia recurrida, era de $36.657.300, según la liquidación que anexó, por concepto de mesadas causadas y por intereses no superaba los $ 22.000.000.oo.

SE CONSIDERA Esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas que se le impusieron, liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado y cuando se trata del pago de una pensión vitalicia o sus reajustes, además la incidencia futura.

De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009 asciende a la suma de $59.628.000.oo. En el caso particular el Tribunal revocó la sentencia del 5 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, que había absuelto al Instituto de Seguros Sociales, para en su lugar condenarlo a reconocer y pagar al señor RAFAEL ANTONIO SALAZAR FRIAS la pensión vitalicia de jubilación a favor del demandante a partir del 2 de octubre del 2002 en la suma de $309.000,00 mensuales que deberá ser reajustada año por año con el IPC y a los intereses moratorios desde el 17 de marzo de 2003 hasta que se haga el pago efectivo de las mesadas adeudadas.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la condena se contrae al reconocimiento de la pensión de vejez, sólo para efectos de estimar si al instituto demandado le asiste interés jurídico para recurrir en casación y por ende si el monto de la condena rebasa los 120 salarios mínimos legales mensuales, se tiene: por mesadas causadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia la suma de $35.183.723.33, y la incidencia futura conforme a la expectativa de vida del demandante de 15.27 años, quien por haber nacido el 02 de octubre de 1942 contaba para la fecha de la sentencia impugnada con 66.37 años de edad, equivale a $106.227.282.oo Sumadas solo las mesadas liquidadas hasta la fecha del fallo de segunda instancia, y la expectativa de vida, totaliza $141.411.005.33; valor muy superior al tope mínimo exigido por la ley.

Las anteriores sumas están reflejadas en el siguiente cuadro. En cuanto a la petición especial elevada por el apoderado de la parte demandante respecto de “nombrar un perito de la lista de auxiliares de la justicia conforme lo establece el artículo 92 del C.P.L., para que sea él quien determine la verdadera cuantía de esta causa ”, no se accede a dicha solicitud, toda vez como puede observarse la Sala determinó dicha cuantía. Por lo anteriormente señalado, se mantendrá el auto recurrido.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: NO REPONER el proveído del 9 de junio del año en curso, proferido dentro del presente asunto, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En firme este auto, vuelva el expediente al Despacho con el fin de correr el traslado al recurrente para que presente la respectiva demanda de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 2