CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Casación: Rad.40721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 40721 Acta No. 38 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. -E.S.P contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 2009, en el juicio promovido por HENRY DE JESÚS RINCÓN CÁRDENAS contra la recurrente. l-.
ANTECEDENTES Concierne al recurso indicar que el demandante reclama se declare que la pensión de jubilación que le fuera reconocida por la demandada carece de vocación para ser compartida con la pensión de Vejez que le concedió el ISS;…se condene a la demandada a devolver y pagar al actor, en forma indexada y con los intereses moratorios, los descuentos efectuados en sus mesadas pensionales de jubilación por concepto de compartición (sic)… En el recuento de los hechos, fundamento de sus reclamaciones, afirma que por Resolución No 19 de enero 7 de 1983, la empresa demandada, reconoció pensión extralegal de jubilación, pagada a partir del 27 de diciembre de 1982, que trabajó al servicio de la demandada más de 20 años; que el ISS, por Resolución No 001199 de noviembre 15 de 2005, otorgó pensión de Vejez, efectiva a partir del 1º de diciembre de 2005; por Decisión de Gerencia No 0000040 de abril 17 de 2006, la electrificadora ordenó compartir las pensiones de Vejez con las de carácter extralegal convencionales o voluntarias, a partir de la vigencia del Acuerdo No 029 de 1985.
Se opone la empresa a todas la pretensiones planteadas por el actor y, frente a ellas, propone las excepciones de falta de causa; ausencia de condiciones fácticas y jurídicas para invocar el derecho…; cobro de lo debido; compensación; pago; buena fe; prescripción y genérica. El juez del conocimiento, absuelve a la empresa de las reclamaciones impetradas.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Resuelve el superior revocar la determinación del ad quem para declarar la compatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida por la demandada y la de Vejez conferida por el ISS y condenar a la demandada a devolver al actor en forma indexada, las deducciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005 en las mesadas pensionales de jubilación… Para concluir en la anterior determinación el ad quem evoca la numerosa y uniforme jurisprudencia…de conformidad con la cual la regla es que las pensiones de origen extralegal, voluntarias o convencionales, solamente empezaron a ser compartidas con el Instituto de Seguros Sociales a partir de la expedición del Acuerdo 029 de 1985 y no antes.
Cita al efecto las sentencias de esta Sala de la Corte, 14240 de 18 septiembre de 2000 y la 14207 de enero 30 de 2001. La pensión reconocida al demandante, dice el tribunal, nace del artículo 39 de la convención colectiva que consagraba el derecho para quien tuviere más de 25 años de servicio a la entidad sin tener en cuenta la edad y de acuerdo al porcentaje establecido para el caso en el literal b) …(fls 65 y 66).
Al actor le fue reconocida, antes de 1985, la pensión cuando contaba con más de 25 años y 45 de edad en los términos estipulados en la convención diferentes a los de la Ley 6ª de 1945, artículo 17 que exigía 20 años de servicio y 50 años de edad. En el mismo acuerdo colectivo, que dio origen a la señalada prestación, no se dispuso su compartibilidad con la que otorgare el Seguro Social; medio en el que debería pactarse cualquier condicionamiento a la consagrada pensión y no de manera unilateral por cualquiera de ellas.
Para acreditar la validez de sus afirmaciones trascribe en forma íntegra la sentencia 22699 de febrero 14 de 2005 y la 27516 de mayo 3 de 2006, para fundar el aserto según el cual toda modificación a los términos en que se consagra la pensión deben establecerse en el mismo acuerdo colectivo y no de manera unilateral como lo hiciere la demandada.
III-. RECURSO DE CASACIÓN La discrepancia de la demandada con la resolución colegiada la conduce a incoar demanda de casación con la finalidad de que esta sala case la sentencia acusada para que una vez hecho ello y constituida en sede de instancia,…, confirme el fallo del juez a quo… Emplaza la acusación en tres cargos de diferente vía, que encuentran la respuesta del demandante, frente a los cuales se realizarán los siguientes pronunciamientos: Primer cargo: Endilga a la sentencia la aplicación indebida de los artículos 17, literal b), de la Ley 6ª de 1945 y 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, expedido por el Instituto de Seguros Sociales…en relación con los artículos 8º de la Ley 153 de 1887, 1º y 12 de la Ley 6ª de 1945, 72 y 76, inciso 2º, de la Ley 90 de 1946, 19, 193, 259, 260, 467, 468, 469 y 470 del Código Sustantivo del Trabajo, 1º y 2º de la Ley 4ª de 1966, 11, 12, 14 y 57 del Acuerdo 224 de 1966(…); 1º y 2º de la Ley 5ª de 1969, 70 a 75 del Decreto 1848 de 1969, 5º del Acuerdo 029 de 1985,…, 12 y 18 del Acuerdo 049 de 1990…y 33, 36 y 289 de la Ley 100 de 1993 y también en armonía con las disposiciones pensionales contenidas en las leyes 65 de 1945, 77 de 1949, 171 de 1961, 4ª de 1966, y en los Decretos 1600 de 1954, 1160 de 1947 y 1611 de 1962,… Enumera como errores de hecho los siguientes: 1.
Dar por demostrado, en contra de la evidencia, que la pensión de jubilación reconocida por la empresa…es de carácter convencional y distinto de la prevista en el artículo 17, literal, de la Ley 6ª de 1945,… 2. No dar por demostrado, siendo evidente, que la pensión de jubilación reconocida por la empresa es de carácter legal,… Los anteriores errores, refiere el impugnante, son consecuencia de la apreciación errónea de la Resolución No 019 de 1983 (folios 11 a 13) y de la convención colectiva (folios 29 a 80).
Luego de transcribir las consideraciones colegiadas que conducen a predicar el carácter convencional de la pensión, reproduce el artículo 39 de la convención colectiva para concluir de lo confrontado que la pensión de jubilación que nos ocupa es de naturaleza legal, tanto por la referencia expresa a la Ley que se advierte en su texto como por los requisitos de causación …que son exactamente los mismos señalados por el legislador en las disposiciones que gobernaban la materia en el sector oficial hasta antes de ser expedida la Ley 100 de 1993.
La anterior conclusión, dice, se corrobora con el texto de la Resolución No 1019 de 1983 respecto a la cual y después de ser transcrita afirma en presencia de este documento, solo cabe inferir que la pensión reconocida…es de indiscutible estirpe legal. En procura de sustentar lo anterior remite a sentencia de esta Sala de radicación 2840 de 21 de noviembre de 2005.
Finalmente realiza reflexiones a tener en cuenta en sede de instancia. LA RÉPLICA Reprocha el replicante no indicar la censura si el ataque a la sentencia se dirigía por la vía directa o indirecta. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La controversia a la que remite el cargo, respecto al carácter convencional que asigna a la pensión que fuera reconocida por la demandada, derivada no sólo de su consagración en el Acuerdo colectivo sino también de sus exigencias para acceder a ella- en el sub lite a quienes con 25 años o más de servicio cualquiera fuere la edad lo que posibilitaba a beneficiarios como el demandante, con sólo 45 años de edad adquirir el derecho a su disfrute; ha quedado resuelta en los términos en que se pronunciara la sala en sentencia 36318 de febrero 8 de 2011: En ese sentido, la mayoría de la Sala considera que la pensión consagrada en el convenio colectivo de trabajo, como lo admite la empresa recurrente, determina el origen extralegal, aún cuando por las normas legales vigentes sobre la pensión, para ese momento, previeran los mismos requisitos de edad y tiempo de servicios.
Ello es así, porque si las partes negociadoras de un pliego de peticiones, se reúnen y acuerdan consagrar el derecho a la pensión en un precepto convencional, con los mismos presupuestos señalados en la ley, para su disfrute, es indudable que su motivación no es otra que la de prever que, si eventualmente desaparece o se modifica la norma legal, continúe vigente el beneficio convencional, en la medida en que los contratantes no pueden ignorar la existencia y vigencia del principio del mínimo de derechos consagrados en la ley, y su superación por otras fuentes del derecho como es la convención colectiva, medio de negociación que indefectiblemente tiende siempre a mejorar los beneficios previstos en la ley para los trabajadores.
Establecido que la pensión reconocida por la demandada tiene indudablemente carácter extralegal, lo que queda por determinar es lo relativo a si es compatible con la de vejez del ISS. Sobre el punto, esta Sala de la Corte ha venido sosteniendo que las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha a partir de la cual entró en vigencia el Decreto 2879, son compatibles con las de vejez del ISS, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario.
Así se definió en Sentencia proferida en proceso contra la misma empresa demandada, el 9 de agosto de 2005 radicación 26035, y se reiteró recientemente en la 37217 del 25 de mayo de 2010. No prospera el cargo. En cuanto al segundo y tercer cargo que plantean la violación a las mismas normas, pero por los motivos de interpretación errónea e infracción directa en los que se pretende demostrar la inadvertencia de la segunda instancia respecto al carácter legal de la pensión reconocida al demandante por la empresa, la Sala se releva de sus estudio en razón a lo expuesto.
No se casará la sentencia Costas en el recurso a cargo de la empresa recurrente; se fijan agencias en derecho en la suma de $5.500.00. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 2009, en el juicio promovido por HENRY DE JESÚS RINCÓN CÁRDENAS contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. -ESP.
Costas en el recurso a cargo de la empresa recurrente; se fijan agencias en derecho en la suma de $5.500.00. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO