Micelio
40680(20-11-13)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

República de Colombia Casación No. 40680 P/. RRB Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación No. 40680 P/. RRB. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 386 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de RRB, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) el 27 de noviembre de 2012, confirmatoria de la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de (…), que condenó al procesado a la pena principal de ciento noventa y seis (196) meses de prisión por los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos en menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE: Acoge la Corte la síntesis que de los hechos contiene el fallo impugnado, así: “En (…), en los inmuebles ubicados en la (…), primer piso, y (…), en el lapso comprendido entre noviembre de 2009 y marzo 16 de 2010, el señor RRB, casado, de 47 años, empleado de la Fuerza Aérea Colombiana, realizó actos sexuales sobre el cuerpo de la niña D.F.S., de 10 años, consistentes en proyectarle películas de pornografía, tocamiento de los senos, masturbaciones por parte de él mismo y con ayuda de la menor, con eyaculaciones.

También realizó varios accesos carnales consistentes en introducción del pene en la vagina. A cambio le daba dinero entre 10 mil y 20 mil pesos. Aprovechaba que los padres de la niña trabajaban y ésta se encontraba al cuidado de sus hermanos también menores". Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de (…), se cumplió la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva para RRB, por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir en concurso.

El 28 de mayo de 2010 se cumple la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de (…), imputándose a RRB los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Tramitada la fase del juicio, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.

DEMANDA Dos son los cargos propuestos por el actor en contra del fallo impugnado, agregando en acápite final una “solicitud subsidiaria de exoneración de responsabilidad”. Como primera censura acusa desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba fundamento de la condena, bajo el entendido que la allegada debe conducir a esclarecer la verdad de los hechos y desde su margen la entrevista psicológica practicada a la menor D.F.S., no es creíble, pues va en contra de lo que podría narrar una niña de 10 años, así como también que sus dichos durante el juicio tampoco merecen crédito ya que no usa los llamados diminutivos que son propios a esa edad.

Reproduce entonces copiosos extractos de lo atestado por la niña ofendida, descalificando en cada caso sus dichos. Se opone a la constancia de la psicóloga de acuerdo con la cual la niña se mostró tranquila y colaboradora en desarrollo de la entrevista, dado que esto resulta incompatible con las consecuencias que un ataque sexual conlleva.

Insiste en que no son creíbles los dichos de la menor depuestos en el juicio oral y tampoco el experticio psicológico sobre el que sostiene incurrió en “falso raciocinio” el fallo, además que la propia psicóloga tergiversó tanto la versión de la niña como el experticio, viciando de legalidad la prueba. Con base en lo anterior solicita se decrete la nulidad de lo actuado.

El segundo ataque afirma nulidad por irregularidades que afectan el debido proceso, con violación de la imparcialidad judicial, al no conminarse a la víctima a decir la verdad, si bien no imponiéndole el deber del juramento si debió producirse en relación con sus padres que estaban presentes. Expresa también inconformidad con el hecho de no valorarse por el juez con imparcialidad las pruebas allegadas y las contradicciones de la menor al rendir sus dichos.

Solicita, así, se decrete la nulidad de todo lo actuado. Finalmente, pidió el libelista se exonere de responsabilidad a RRB en salvaguarda de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, acorde con copiosa doctrina que los caracterizan y cuya cita emplea. CONSIDERACIONES 1. Son incontables las oportunidades en que doctrina de la Sala profusamente decantada, ha advertido que no obstante la fisonomía que al recurso de casación introdujo en forma expresa la Ley 906 de 2004 como instrumento de impugnación extraordinaria y de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal.

En consecuencia, inexorablemente continúa siendo un medio de opugnación estrictamente reglado y cuyo ejercicio exige no solamente serios y lógicos presupuestos de postulación que descartan considerarlo un recurso más, sino que el mérito de un libelo debe estar en tener la aptitud de desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales, puesto que priman en él presupuestos exigentes para su correcta postulación y argumentos demostrativos, siendo imperativo además del interés jurídico para recurrir, que los motivos aducidos estén inexorablemente orientados a la realización de alguno los fines consagrados en el artículo 180 del C. de P.P., en forma tal que se precise del fallo de fondo para cumplir con las finalidades del recurso, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías conculcadas, la reparación consiguiente de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia, toda vez que de no concurrir el libelo resulta inadmisible. 2.

Hacer mención de estas básicas nociones que configuran aquellos presupuestos de una libelo en forma, resulta en el caso concreto absolutamente pertinente, dadas las ostensibles falencias que se evidencian en el escrito de demanda invocado a favor de RRB, caracterizado por la indefinición en la propuesta, la precariedad de sus argumentos y la consecuencia que dentro de esa confusa dinámica tienen los ataques. 3.

Es así que el presentado como primer cargo, aun cuando afirma en su postulación defectos en las reglas de producción probatoria, abandona dicha premisa bajo el entendido de ser objeto de discrepancia el valor concedido a las diversas pruebas practicadas en desarrollo del juicio y para empeorar las cosas culmina por solicitar la invalidación de todo lo actuado, cuando esto involucraría desde luego vicios de trámite y no relativos a la adecuada aportación probatoria y mucho menos, de inaceptable confrontación, al valor dado a la misma por los jueces. 4.

La segunda censura acusa nulidad por quebranto al principio de imparcialidad, pero sus falencias son elocuentes, como que dice fundarse en el simplista y muy escueto argumento de haberse parcializado el juez en favor de la víctima pero referido también a la “valoración de las pruebas”, cuando es bien sabido que cualquier defecto dentro de dicho ámbito debe entonces presentarse bajo las nociones de los conocidos como errores de hecho por falso juicio de existencia por omisión, suposición, por tergiversación o falso raciocinio, o por errores de derecho con desmedro de los ritos de formación probatoria, pero no pretender ignorada la duda que debió favorecer al imputado, en una construcción que parte de tener que hacerse su reconocimiento a través de una novedosa apreciación probatoria que es, como se sabe, absolutamente impertinente. 5.

Por último, la simple alusión, que no reproche, a que se exonere de responsabilidad a RRB resulta en peor condición que los pretendidos cargos propuestos y es, como para aquellos, su medida, la inadmisión. 6. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de RRB. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARTLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.