Micelio
40657(08-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 1453 de 2011Ley 1453 de 2012Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 40.657 FABIO LÓPEZ F Casación 40.657 FABIO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 335 Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil trece (2013). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FABIO LÓPEZ.

ANTECEDENTES: 1. En la madrugada del 21 de enero de 2012, en la carrera 18 con la calle 19 de Armenia (Quindío), miembros de la Policía Nacional sorprendieron a FABIO LÓPEZ en poder de 6.2 gramos de bazuco, los cuales tenía distribuidos en 50 papeletas y llevaba en un carro destinado a la venta de dulces. 2. En la diligencia de formulación de imputación llevada a cabo ese mismo día el implicado admitió responsabilidad penal en el delito de porte de estupefacientes previsto en el inciso 2º del artículo 376 del Código Penal. 3.

El Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2012, condenó al procesado a 38 meses y 12 días de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 1,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos. No le concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria. 4.

El Agente del Ministerio Público apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Armenia, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 29 de octubre de 2012, modificó el de primera instancia en el sentido de fijar en 48 meses la pena privativa de la libertad y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas. Y en 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2012 la multa.

LA DEMANDA: Cargo único. Violación directa de la ley sustancial. El artículo 351 del Código de Procedimiento Penal de 2004 establece que la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible. Por su parte, el parágrafo del artículo 301 ibídem, adicionado por el 57 de la Ley 1453 de 2012, en los casos de flagrancia limita ese beneficio a la cuarta parte.

La primera instancia decidió inaplicar por inconstitucional la última norma mencionada y le disminuyó al procesado, en razón de la aceptación de los cargos, el 40% de la pena. El Tribunal no compartió esa postura y aplicó la menor reducción punitiva para hipótesis de flagrancia. Para el censor –quien se mostró conforme con el criterio del a quo —, el ad quem, al hacer valer el artículo 57 de la Ley 1453 de 2012, transgredió el derecho a la igualdad “ toda vez que no resulta proporcional, adecuado y razonable premiar con una rebaja mayor a quien en las mismas condiciones de flagrancia logra escapar o eludir la acción de las autoridades judiciales, mientras que quien se la intima o es sometido a la captura logra un beneficio menor ”.

El cargo, entonces, precisó el recurrente, “ recae en el proceder cumplido en el Juez colegiado de segunda instancia, en marginarse de analizar la constitucionalidad del parágrafo del artículo 351 del C. P. Penal pese a admitir que los efectos de su constitucionalidad no podían tener aplicación aún a falta de la publicidad y ejecutoriedad de la sentencia que así lo declaró, lo cual pudo haber realizado al tamiz del control constitucional por vía de excepción que sí realizó el Juez a quo ”.

Le solicitó el recurrente a la Corte, por último, casar la sentencia recurrida para confirmar la pena impuesta por la primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En el capítulo IX de la Ley 906 de 2004 dedicado a regular el recurso extraordinario de casación, exactamente en el inciso 2º del artículo 184, se contemplaron cuatro posibilidades para no seleccionar o admitir una demanda de casación: carencia de interés, no señalamiento de la causal, falta de sustentación debida de los cargos y cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo de la Corte para cumplir alguna de las finalidades del recurso. 2.

En el presente caso, pese a ser evidente que el recurrente, en su condición de defensor, cuenta con interés para pretender ante la Sala la imposición de una pena menor a la que fijó el Tribunal en contra de su representado, no consiguió demostrar que la Corporación judicial, al hacerlo, incurrió en un error de naturaleza jurídica. A juicio del casacionista, la segunda instancia aplicó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que a su parecer no podía constituirse en fundamento de la dosificación punitiva por ser contrario a la Constitución Nacional al transgredir el derecho a la igualdad.

La Sala, cuando se presentó la demanda, ya había aplicado la disposición. Y la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-645 del 23 de agosto de 2012, la había declarado constitucional, condicionada a que “ la disminución en una cuarta parte del beneficio punitivo allí consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos'.

Imposible, en circunstancias así, aceptar la posibilidad de que el juzgador hubiera transgredido la ley por valerse de ese mandato en la definición de la pena a imponer al procesado, quien fue capturado en situación de flagrancia y admitió cargos en la audiencia de formulación de imputación. Es claro, pues, que no hay lugar a la admisión de la demanda.

Tampoco procede superar sus defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 3. Cabe advertir, para finalizar, que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las reglas definidas por la Sala de manera pacifica en pronunciamientos anteriores.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FABIO LÓPEZ. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7