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40635(26-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40635 Inadmisión de Demanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.40635 Acta No. 01. Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por HECTOR ARMANDO GALEANO BARRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2009, en el proceso adelantado por el recurrente contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, advierte la Sala, que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

El alcance de la impugnación es incompleto, en cuanto no indica cuál debe ser el pronunciamiento de la Corte en sede de instancia respecto de la sentencia de primer grado, esto es, si debe confirmarse, revocarse o modificarse, expresando en los dos últimos casos como debe decidir en su lugar, pues ante la imposibilidad de la Sala de proveer oficiosamente, el petitum de la demanda de casación debe ser señalado de manera clara y precisa.

Lo anterior, por cuanto el recurrente en forma textual, indicó: “(…) solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca con fecha 27 de febrero de 2009 y en su lugar dar el trámite legal correspondiente a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio”.

En el único cargo formulado, aduce que la sentencia impugnada es “violatoria de la ley sustancial, concretamente por errónea apreciación de las pruebas documentales como el contrato de trabajo suscrito por las partes demandantes y demandada y la convención colectiva de fecha 1 de diciembre de 1999 ” Conforme a lo ya desatacado, observa la Sala, que la acusación carece por completo de proposición jurídica, pues no denuncia la violación de norma alguna de carácter sustancial y, además, no especifican la modalidad de infracción en que pudo haber incurrido el Tribunal.

La anterior situación apareja, el incumplimiento del censor de su obligación de denunciar los preceptos que fueron base esencial del fallo acusado, o que verdaderamente gobiernan la situación del demandante, exigencia prevista en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".

Tampoco especifica el censor, cuáles son los eventuales errores de hecho o derecho en que incurrió el Tribunal al proferir la sentencia recurrida y, cómo incidieron los mismos en la violación a las normas sustanciales. A todo lo anterior se agrega, que la sustentación de los cargos, se asemejan más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y sucinta, donde el censor cumpla con la obligación de demostrar los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada, conforme lo exige el artículo 91 del C.P. del T. y de la S.S. Las irregularidades destacadas, conllevan a declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528/64, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por HECTOR ARMANDO GALEANO BARRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2009, en el proceso que el recurrente le promovió al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACION.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6