Micelio
40625(11-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 40625 Jairo Antonio Espinosa Ricaurte República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 40625 Jairo Antonio Espinosa Ricaurte República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 034 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).

V I S T O S La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación hacia otro Distrito Judicial formulada por el imputado Jairo Antonio Espinosa Ricaurte, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de falsa denuncia contra persona determinada en el Juzgado 5º Penal del Circuito con función de conocimiento de Tunja.

ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Según se afirma en el escrito de acusación, en audiencia celebrada el 14 de abril de 2011, el Tribunal Superior de Tunja precluyó la actuación seguida contra el Fiscal 13 Seccional de Tunja, Dr. Juan Carlos Cabana Fonseca, por el presunto delito de intervención en política, al tiempo que ordenó compulsar copias en contra del denunciante Jairo Antonio Espinosa Ricaurte, con el fin de que fuera investigado por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, toda vez que la misma al parecer fue motivada por retaliaciones personales.

En audiencia preliminar del 27 de julio de 2011, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías le imputó a Espinosa Ricaurte el delito de falsa denuncia contra persona determinada (artículo 436 del Código Penal). El escrito de acusación fue radicado el 26 de agosto de 2011, correspondiéndole al Juzgado 5º Penal del Circuito de conocimiento de Tunja, sin que hasta la fecha se haya realizado la audiencia de formulación de acusación, por razón de los aplazamientos promovidos por el imputado.

Así mismo, mediante resolución del 30 de marzo de 2012, la Unidad de Fiscalías Seccionales de Tunja declaró infundada la recusación formulada por el imputado en contra del fiscal que ha venido conociendo del caso. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Así las cosas, a través del escrito fechado el 5 de octubre de 2012, el imputado Jairo Antonio Espinosa Ricaurte solicita el cambio de radicación de la actuación seguida en su contra, para que sea remitida a un despacho de Bogotá. Aduce, como fundamento de la petición, que se vio en la necesidad de denunciar penalmente a su “ verdugo ”, el Fiscal 13 Seccional de Tunja, razón por la cual, dice, en esa cuidad no cuenta con garantías.

Alega que también ‘ se vio en la obligación ’ de denunciar a los magistrados del Tribunal Superior de Tunja por los delitos de prevaricato y ‘ denegación de justicia ’ y que todo se debe a que en su condición de Veedor Ciudadano de Tunja formuló denuncias penales en contra de numerosos fiscales de la misma ciudad, por negarse a investigar casos a su cargo, participar en política o posesionarse con documentos falsos.

En sustento de sus afirmaciones, el imputado Espinosa Ricaurte anexa los siguientes documentos: 1. Oficio del 10 de abril de 2012, con el cual la fiscalía le comunica que la denuncia por él instaurada contra el Doctor Jorge Armando Farfán Gómez fue remitida a la Oficina de Asignaciones. 2. Oficio del 12 de agosto de 2011, por medio del cual la fiscalía le informa que, por razón de la denuncia por él formulada, “ se le adelanta diligenciamiento ” a los magistrados del Tribunal Superior de Tunja, Drs.

Cándida Rosa Araque de Navas, Édgar Kurmen Gómez y Luz Ángela Moncada Suárez. 3. Copia del escrito del 15 de marzo de 2012, a través del cual recusó al fiscal que viene conociendo del presente caso. 4. Oficio del 28 de julio de 2010, proveniente de la Procuraduría 173 Judicial Penal, en el que se le comunica el estado de cuatro actuaciones penales adelantadas por la Fiscalía 13 Seccional de Tunja. 5.

Copia del escrito de denuncia formulada contra el fiscal José Armando Farfán López. 6. Copia de artículos de prensa escrita, en los que se denuncian hechos de corrupción en torno al caso de “ Pedro Orejas ”. 7. De manera extemporánea, el solicitante remitió a la Corte, en 84 folios, copias de diversos artículos de prensa sobre corrupción en la Contraloría General de la Nación, así como escritos de tutela formulados contra diversos servidores judiciales y otros escritos relacionados con los procesos a los que se refieren los numerales anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja se pide hacia otro distrito judicial, en este caso el de Bogotá, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004. 2.

La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales o bien de los testigos, tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “ antes de iniciarse el juicio oral ”, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio. El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. 3.

Confrontados los lineamientos precedentes frente al caso particular, se tiene que evidentemente no se cumplen con los requisitos del instituto del cambio de radicación, pues en verdad el peticionario no demuestra, ni la Sala lo avizora, cuáles son las circunstancias externas al proceso, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la recta administración de justicia, pues no existen las situaciones de orden público o aquellas externas al proceso capaces de afectar la imparcialidad de aquel.

Por el contrario, lo que el solicitante alega es su inconformidad con la gestión cumplida por administración de justicia en su región, inconformidad que pretende demostrar a partir de las numerosas denuncias por él formuladas en contra de fiscales seccionales (infundadas algunas de ellas, como así se declaró judicialmente), lo que no configura nada diferente a un intento estéril, casi en el límite de la deslealtad procesal por abuso del derecho, por apartar del conocimiento del presente asunto a sus jueces naturales.

El reclamo del imputado no acredita de ninguna manera cómo las denuncias por él elevadas en contra de los funcionarios judiciales de Tunja generan un panorama externo de alteración de las condiciones necesarias para la imparcialidad en el trámite de este caso; por el contrario, se limita a tachar al fiscal del caso como ‘ su verdugo ’ y a enunciar las denuncias promovidas en contra de algunos fiscales seccionales, lo que por si mismo es insuficiente para afirmar que ‘ no cuenta con el más mínimo de garantías ’.

Un tal discurso pierde de vista que los motivos justificantes del cambio de radicación no pueden consistir en raciocinios subjetivos, suposiciones, hipótesis inciertas o reflexiones aisladas sobre el particular parecer del reclamante para modificar las reglas de competencia por el factor territorial. Con el objeto de darle algún alcance al argumento del imputado, dígase que si acaso estima que podría existir un ánimo por parte de los funcionarios judiciales en su contra, capaz de incidir indebidamente en el resultado de la presente actuación, el mecanismo para su solución no es el cambio de radicación sino el de la recusación, pues aquel no está previsto para conjurar esta clase de situaciones subjetivas. 4.

Por último, la Sala estima necesario señalar que, como su jurisprudencia lo ha decantado, es preciso que sobre la solicitud de cambio de radicación se pronuncie previamente el funcionario de conocimiento, quien deberá examinarla y determinar a cuál despacho se remite, “ atendiendo los motivos fundantes y las posibilidades de superarlos de la manera más aconsejable para la eficacia y cumplida administración de justicia ”.

Tal trámite no se agotó en este caso, pues aún cuando es cierto que de manera indebida la petición fue presentada ante diversas autoridades y medios de comunicación distintos al juez de conocimiento, lo cierto fue que este último, una vez advirtió su existencia, la remitió, sin más, a la Sala de Casación Penal. Una tal situación ameritaría, en principio, devolver la actuación con destino al juez que viene conociendo del proceso para que emita el pronunciamiento que le corresponde.

No obstante lo anterior, en atención al principio de celeridad y considerando que el escrito de acusación fue presentado hace más de 18 meses, sin que haya sido posible realizar la correspondiente audiencia de formulación, por razón de los diversos aplazamientos ordenados, la mayoría de ellos promovidos por el imputado, la Sala de Casación Penal habrá de resolver de plano el presente asunto en sentido negativo y conminará al director de la causa y a los intervinientes para que, sin más dilaciones, se proceda a la realización de la audiencia de formulación de acusación y se continúe el trámite del juicio.

En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NEGAR EL CAMBIO DE RADICACIÓN solicitado por el imputado Jairo Antonio Espinosa Ricaurte. Contra la anterior determinación no procede ningún recurso Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 13 de diciembre de 2005, radicación 24490, reiterado por medio de decisión del 24 de noviembre de 2010, rad.

No.35072. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación No.35071, reiterado en el auto del 21 de noviembre de 2011, rad. 37886. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación No. 35072. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 8 de julio de 2005, radicación No. 23768, reiterado el 4 de febrero de 2009, en la rad. 31090.

PAGE 2