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40622(06-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 1121 de 2006Ley 1143 de 2011Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de Competencia No.40622 JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Definición de Competencia No.40622 JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO y Otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta Nº 29 Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación de competencia presentada al Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali (Valle), por los defensores de los imputados ERNESTO HERNÁNDEZ BURITICÁ, FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ, VIVIANA ANDREA ALZATE RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIRALDO ACOSTA y JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO, para conocer del juzgamiento contra sus representados, dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Con base en información suministrada por una fuente humana no formal, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Policía Judicial adscrita a la Unidad Especial del Pacífico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, el 25 de noviembre de 2009 inició actos investigativos para desarticular una red de traficantes de sustancias estupefacientes, permitiendo ello individualizar a varios partícipes de esa organización con asiento en los departamentos del Valle, Risaralda, Antioquia y Bogotá D.C., dedicados al tráfico de narcóticos a través de la “ contaminación directa a las aeronaves con destinos internacionales, al igual que la utilización de personas para el transporte de la misma, mediante la modalidad de ingeridos, maletas doble fondo, adheridos y faja”, utilizando como plataforma los aeropuertos internacionales de diferentes ciudades, entre ellos, Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Matecaña de Pereira, Río Negro de Medellín y El Dorado de Bogotá D.C., para enviar el alucinógeno con destino, principalmente, a los mercados de Estados Unidos y España. 2.

Los elementos materiales de prueba, la evidencia física, la búsqueda selectiva de bases de datos y el análisis de información útil permitieron concretar los siguientes sucesos desarrollados por integrantes de la organización delictiva: · FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA participó en los hechos del 26 de septiembre de 2010 en el aeropuerto Matecaña de la ciudad de Pereira, donde se incautaron 1.087,4 gramos de heroína, hechos por los cuales fue capturado alias “Diente de Lata”. · Que el mismo ALDANA, coordinó la salida del pasajero Isaac de Jesús Lotero Soto quien viajaría a España, saliendo del aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, hechos en los que fue capturado el prenombrado con 1.996,3 gramos de cocaína.

Así mismo, el 11 de noviembre de 2010 preparó a la persona que transportaría la sustancia estupefaciente, utilizando para ello el aeropuerto Matecaña de la ciudad de Pereira, lugar donde fue capturado el pasajero José Ramiro Duque Toro que iba con destino a la ciudad de Brasil, incautándole 3.848 gramos de cocaína. · El 31 de enero de 2011, ALDANA PÉREZ participó de nuevo en hechos similares, cuando en el kilómetro 50, en un puesto de control ubicado en la localidad de Cajamarca (Tolima), se da la orden de pare a un bus afiliado a la empresa Flota Magdalena, en donde se encontró una maleta color azul que iba en la parte de arriba del puesto 2C, en la cual resultó capturado el pasajero Jhon Freddy Toro con 1.491.8 gramos de cocaína. · El 17 de febrero siguiente se realizó un puesto de control en la vía que de Pereira conduce a Cartago, a 600 metros del peaje de Cerritos, en el que se ordenó a un vehículo con placas CEM 685 tipo camioneta se detuviera, a lo cual hizo caso omiso, emprendiendo la fuga, logrando dar alcance al automotor 2 kilómetros después a la altura del corregimiento Puerto Caldas (Risaralda), encontrándose en su interior 3.511 gramos de cocaína, evento en el que se halla comprometido JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO, dueño de la sustancia y encargado de despachar el carro hacia Cartago. · Al día siguiente en el aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá en el vuelo de la aerolínea Avianca AV968 con destino a Sao Paulo - Brazil, según informe de la jefe de seguridad, en el baño central derecho se encontró escondido dentro del espacio por donde pasan circuitos eléctricos del avión una bolsa negra y dentro de ésta un pantalón de lycra color negro, que tenía gran cantidad de cuadros, (panelitas) adheridos, que de acuerdo con las pruebas químicas arrojó positivo para cocaína con un peso de 4.500,2 gramos, hechos en los que, entre otros, se encuentran comprometidos JESÚS DAVID BOBADILLA ROJAS, JAVIER CARREÑO RODRÍGUEZ y RICARDO GODOY FERNÁNDEZ. · El 7 de marzo de 2011, en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali, en el filtro internacional canino, dio señal positivo a una maleta color gris, perteneciente al pasajero Milton Antonio Imachi Minda, encontrando en su interior once jeans de diferentes colores, en donde se camuflaban 1.219 gramos de cocaína, situación en la que se encuentra comprometido JUAN CARLOS GIRALDO ACOSTA. · El 29 de abril de ese mismo año, en el aeropuerto José María Córdoba de Río Negro (Antioquia), una vez se ordenó al pasajero Héctor Alexander Pira Flórez pasar por el body scáner, arrojó resultados positivos para cuerpos extraños, por lo que confesó haber ingerido la droga y solicitó de manera voluntaria ir al baño, donde arrojó un total de 66 cápsulas color café envueltas en látex, la cuales, dieron positivo en cantidad de 1.577 gramos de heroína, hecho en el cual se encuentran comprometidos FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ y su compañera VIVIANA ANDREA ALZATE RAMÍREZ. · El 7 de mayo de 2011, en el aeropuerto mencionado anteriormente, se procedió a realizar la entrevista de rutina al señor Jairo Efrén Ramírez Saldarriaga, quien se mostró nervioso, por lo que se solicitó autorización para el body scáner, prueba que resultó positiva a la presencia de cuerpos extraños en su organismo, por ello fue llevado a la Clínica Somer.

Conforme a las pruebas se le hallaron 22 cápsulas que arrojaron positivo para cocaína en cantidad de 675,8 gramos, hechos en los cuales están comprometidos JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO y MIGUEL ÁNGEL RESTREPO RESTREPO (este último suscribió preacuerdo con la Fiscalía por estos mismos hechos). · El 18 de mayo siguiente, en la bodega de correos DHL al realizar inspección a una bolsa plástica color amarillo, se observó al paso por el escáner, una imagen irregular, por lo que se realizó una inspección manual, encontrándose en la parte exterior la guía 2357279282 que se registraba los siguientes datos: GIOVANNY GIRALDO, dirección Zaguán de las Villas 1 casa 11, ciudad Dos Quebradas (Risaralda), destinatario Javier Velasco Nogués Dirección General, Yague 14-2b, Logroño La Rioja, código postal 26001, ciudad Victoria, país España. En consecuencia se envió dicha mercancía al aeropuerto El Dorado de Bogotá y allí las pruebas químicas arrojaron positivo para cocaína en cantidad de 196,5 gramos, evento en el que entre otros, se encuentra comprometido FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ. · Finalmente, el 28 de agosto de 2011 en la ciudad de Bogotá, en el vuelo AV010 de la aerolínea Avianca, con destino a Madrid, se realizó la entrevista de rutina al señor Santiago Jiménez Díaz, a lo cual se mostró nervioso y daba respuestas incoherentes, por lo que se solicitó revisión de su equipaje, encontrando en el mismo tres bolsas de aluminio con sustancia escondida en fajas, las cuales dieron como resultado a la prueba de narcotex positivo para cocaína en cantidad de 5.302,4, comprometiendo a FLAUBERTH GEOVANNI ALDANA PEREZ, JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO y ERNESTO BURITICÁ HERNÁNDEZ. 3.

El 30 de julio de 2012 se ordenó la captura de FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ, JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO, JUAN CARLOS GIRALDO ACOSTA, VIVIANA ANDREA ALZATE RAMÍREZ, RICARDO GODOY FERNÁNDEZ, ERNESTO JAVIER CARREÑO RODRIGUEZ y ERNESTO HERÁNDEZ BURITICÁ, medida que se hizo efectiva al día siguiente. 4. El 1º de agosto de 2012 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali se realizó audiencia conjunta de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los vinculados, momento procesal en el cual, todos y cada uno de los mencionados, aceptaron los cargos. 5.

El 11 de octubre de 2012 la Fiscalía 16 Especializada UNAIM-Cali, radicó escrito de acusación contra los mencionados en calidad de coautores penalmente responsables de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 inciso 2º, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 y el artículo 376 del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 1143 de 2011, correspondiendo por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, autoridad que dispuso realizar audiencia de formulación de acusación para el 17 de enero de 2013. 6.

En la citada fecha, los defensores de los imputados ERNESTO HERNÁNDEZ BURITICÁ, FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ, VIVIANA ANDREA ALZATE RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIRALDO ACOSTA y JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO, impugnaron la competencia del Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali (Valle), alegando que aquél no es competente para conocer del juzgamiento por el factor territorial y que corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Pereira, por cuanto todos los eventos se desarrollaron allí, excepto uno, que fue en la ciudad de Cali, por lo que solicitan remitir al mencionado juez las diligencias.

Señala además la defensa de HERNÁNDEZ BUTIRICÁ, ALDANA PÉREZ y ALZATE RAMÍREZ, que ello se desprende del escrito de acusación, toda vez que “ se está aquí convocando a esta audiencia por un solo evento, cuando todos los demás sucedieron en el Departamento de Risaralda (Pereira, Dosquebradas ) (sic)”. 7. En el trámite del traslado a los sujetos procesales, la Fiscal se opuso a la pretensión de la defensa, manifestando que es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali (Valle), el competente para conocer de dicha diligencia, toda vez que, cuando los hechos se dan en varias ciudades, la competencia se fija en el lugar donde la Fiscalía formule la acusación, tal como lo demanda el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, además, señaló que se cumplen todos los presupuestos formales y legales y que como fue en la ciudad de Cali (Valle) donde se presentó el escrito de acusación, es ese juzgado el competente para adelantar el juicio.

Así mismo, señaló que, el escrito de acusación lo radicó en la jurisdicción de Cali, de acuerdo con la actividad investigativa y el acopio de los elementos materiales probatorios recaudados con los funcionarios de Policía Judicial adscritos a su despacho, así como de la información legalmente obtenida, y para efectos de la comparecencia de éstos como testigos dentro de la etapa del juicio oral, por cuanto todos tienen su asiento en la ciudad de Cali (Valle).

El Ministerio Público manifestó que no tenía objeción alguna al escrito de acusación por reunir los requisitos formales establecidos en la norma procesal vigente, concretamente en el artículo 337. Por lo anterior, la directora de la audiencia negó la impugnación propuesta acerca de la competencia y dispuso la remisión de la actuación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (Valle), para que desatara la alzada interpuesta por la defensa. 8.

Mediante auto de 23 de enero pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, señaló que la pretensión de la defensa radica en que se efectúe el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente a aquél donde se ha iniciado la actuación, razón por la cual remitió las diligencias a esta Corporación de acuerdo con las previsiones de los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, precisando que la competencia para conocer el presente asunto radica en la Sala de Casación Penal, por cuanto se trata de dos juzgados que pertenecen a diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, le compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando, como en el caso objeto de estudio, la pretensión de la defensa esté orientada a conseguir el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente a aquél en que se ha iniciado la actuación. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia, respecto del cual la Corte ha precisado: "Con la expedición de la Ley 906 de 2004, conocido como el sistema acusatorio, se encuentra una nueva figura en el contexto procesal que propende por la definición del juez natural de conocimiento luego de que se presenta el escrito de acusación. “Esta figura es la ‘definición de competencia’ de que trata el articulo 54 de dicho estatuto de procedimiento penal que, dicho sea de paso, difiere de la colisión de competencias de que trataba la Ley 600 de 2000, en la cual el juez que se declaraba incompetente se lo remitía a quien estimara que era el competente, proponiéndole colisión negativa de competencias, para que éste se pronunciara y en caso de que no compartiera el criterio lo enviaran a quien debía resolver el conflicto.

“De manera general, acorde con las características de procedimiento penal colombiano señaladas en la Ley 906 de 2004, puede decirse que estableció esta figura con el objeto de que en el trámite judicial se determine de manera célere, ágil, pero especialmente, definitiva, el juez competente para conocer de la fase procesal de juzgamiento, es decir, la que se inicia con la presentación del escrito de acusación. “Igualmente, esa determinación debe entenderse que abarca la fijación del juez que ha de conocer de la preclusión de la investigación de que tratan los artículos 331 y siguientes, pues esta posibilidad de darle término al proceso compete en exclusiva al juez de conocimiento." Para efectos de la definición de competencia, indica el artículo 42 de la Ley 906 de 2004, que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito especializado conocen de los delitos cometidos en el correspondiente distrito judicial.

El artículo 43, de la misma normatividad, dispone: “Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.(subrayas fuera de texto).

“Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. “Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento”. Se advierte entonces, que el inciso 2º del citado artículo prevé: “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.(negrilla y subrayas fuera de texto).

Con esta precisión, la situación por resolver no ofrece dificultad, en tanto involucra conductas punibles cometidas en varias regiones del país, razón por la que, al aplicarse lo dispuesto por el transcrito inciso segundo del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, cuando el delito se realiza en varios lugares; la competencia la fija la Fiscalía General de la Nación al radicar el escrito de acusación. Por lo tanto, la Fiscalía Dieciséis Especializada UNAIM-Cali, al formular acusación y radicar el escrito de acusación en la ciudad de Cali, limitó en ese distrito la competencia para conocer de la causa adelantada contra FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ, JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO, JUAN CARLOS GIRALDO ACOSTA, VIVIANA ANDREA ALZATE RAMÍREZ, RICARDO GODOY FERNÁNDEZ, ERNESTO JAVIER CARREÑO RODRIGUEZ, ERNESTO HERÁNDEZ BURITICÁ, por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; además que los elementos materiales probatorios anexados a ese escrito se recaudaron en esa ciudad, motivo por el cual se asignará la competencia al juzgado en el que se inició la audiencia de formulación de acusación, esto es, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali (Valle).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del asunto que se adelanta contra FLAUBERTH GIOVANNI ALDANA PÉREZ, JOSÉ JAIME RESTREPO HENAO, JUAN CARLOS GIRALDO ACOSTA, VIVIANA ANDREA ALZATE RAMÍREZ, RICARDO GODOY FERNÁNDEZ, ERNESTO JAVIER CARREÑO RODRIGUEZ, ERNESTO HERÁNDEZ BURITICÁ, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali (Valle), despacho al cual se devolverán las diligencias. 2.

COMUNICAR, lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Decisión de 30 de mayo de 2006, radicación 24964 � "CAPITULO VI Definición de competencia Articulo 54.

Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el articulo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.".