Micelio
40610(26-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.40610 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 40610 Acta No. 01 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por JESÚS MARÍA SIERRA MADRIÑÁN contra INGETEC S.A. y PROTECCIÓN S.A. Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2008 y notificada en estrados a las partes tal como consta al folio 331.

Se observa a folio 335 memorial presentado el día 11 de febrero de 2009, por el apoderado de la parte demandada, en el cual se interpone contra la decisión del ad quem recurso de casación. En concordancia con el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

En consecuencia, el recurso de casación interpuesto el día 11 de febrero de 2009 resulta erróneamente concedido en razón a su extemporaneidad, puesto que el vencimiento del término ya se había producido el 27 de enero anterior. No altera la circunstancia de extemporaneidad la solicitud de aclaración de la sentencia que se quiere impugnar, presentada a secretaría del tribunal el 19 de enero del presente año, puesto que el traslado del expediente al despacho sólo ocurre el 6 de febrero siguiente, como se encuentra visible a folio 332 Vto, cuando, como se ha dicho, ya había ocurrido el vencimiento del término para recurrir.

Lo antepuesto determina a esta Sala a no admitir el recurso de casación aludido y en este sentido se resolverá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de diciembre de 2008; en el proceso ordinario de JESÚS MARÍA SIERRA MADRIÑÁN contra INGETEC S. A. Y PROTECCIÓN S. A. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderon GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO