Micelio
40557(28-08-13)IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 40557 Impedimento EDER NAZAR GALINDO GUEVARA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40557 Impedimento EDER NAZAR GALINDO GUEVARA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 279 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S TO S ​ La Corte decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El defensor de EDER NAZAR GALINDO GUEVARA, presentó demanda de casación en contra de la sentencia emitida, el 27 de octubre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad que halló al citado ciudadano coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado. 2.

El Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en dicha actuación en calidad de integrante de la Corporación aludida en precedencia. Indicó, que “como ponente, proferí, el 3 de febrero de 2010, una decisión de segunda instancia que resolvió la alzada contra la providencia que negó algunas peticiones probatorias, confirmándola en su integridad, con lo que se definió cuál sería el caudal probatorio sustento de la sentencia que ahora es atacada en casación”. 3.

La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al “funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

De esta manera, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal trascrita y de contera, el criterio del Magistrado de esta Sala podría verse comprometido, toda vez que en su momento, como miembro del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió el auto de 3 de febrero de 2010 en mención, en el que se analizaron aspectos jurídico-sustanciales que a la postre tuvieron incidencia en la sentencia de segunda instancia que, en la actualidad, es objeto de controversia en sede extraordinaria.

Así las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, pues participó dentro del proceso en el cual se presentó la demanda de casación en referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite. 4.

Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento, el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), circunstancia que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de casación presentada por el apoderado de EDER NAZAR GALINDO GUEVARA.

En consecuencia, se le SEPARA del trámite del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4