CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. 40553 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 01 Radicación No. 40553 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por SET MAURICIO SANTANA LEÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ANTECEDENTES El demandante, instauró proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes regida por contrato de trabajo y se condene a la demandada al pago de entre otros la indemnización moratoria y las prestaciones sociales allí singularizadas.
El a quo condena al instituto demandado de algunas de las pretensiones formuladas lo que lo conduce a formular recurso de apelación que el tribunal dirime confirmando la sentencia de primer grado. El Tribunal Superior dictó sentencia el 19 de diciembre 2008, confirmando en la práctica totalidad de sus disposiciones la resolución del juez del conocimiento.
El demandado a través de memorial recibido en secretaría el 2 de febrero de 2009 interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia del ad quem. El colegiado, al considerar si se cumplen con las exigencias de ley para conceder el recurso discurre de esta manera: Esta Sala estima que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación que le asiste a la parte demandante asciende a la suma de $51.116.616.64, suma que es suficiente para recurrir en casación, pues el interés resultante supera las (sic) los 120 salarios mínimos mensuales.
La anterior reflexión conduce a concluir en la concesión del recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encuentra la Sala que el recurso fue erróneamente concedido puesto que si bien el interés para recurrir en casación lo determina para la demandada el valor total de las condenas que le fueron fulminadas, las que deben ascender a más de 120 salarios mínimos mensuales, el tribunal incurre en el error de señalar que la suma de $51.116.616.64 supera dicha exigencia legal.
Resulta que para el 2008, año de la fecha de la segunda instancia, el salario mínimo establecido por el decreto 4965 del 27 de noviembre de 2007 fue de $461.500 los que multiplicados por 120 totalizan $55.380.000. Baste el anterior razonamiento para no admitir el recurso de casación impetrado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. No admitir el recurso de casación que interpuso la demandada, contra la sentencia del 19 de diciembre 2008, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por SET MAURICIO SANTANA LEÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderon GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO