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40535(04-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja No. 40535 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 40535 Recurso de Queja Acta No. 30 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de HÉCTOR ÁLVAREZ BEDOYA contra la providencia de fecha 11 de marzo de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de noviembre de 2008 proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra CAJANAL.

I.

ANTECEDENTES Al desatar el recurso interpuesto por la demandada, el ad quem revocó la condena proferida en primera instancia, donde se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del actor, en cuantía de $70.699,76 a partir del 18 de agosto de 2001, valor que se deberá sumar en lo sucesivo a la pensión reconocida, quedando un valor único apagar que se reajustará anualmente de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional.

La parte demandante resulta inconforme con la providencia, por lo que formula recurso de casación. El Tribunal resolvió negar el recurso extraordinario de casación, motivando la decisión en la falta de interés jurídico para recurrir, toda vez que el actor manifestó conformidad con la condena de primera instancia, al no recurrirla, por lo que su interés se circunscribe a dicha condena, la cual arroja un valor total de $28.512.009, valor que se discrimina así: por reajuste causado al fallo de segunda instancia la suma de $8.716.870, por reajuste futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (13.35 años) y una diferencia en la mesada pensional actualizada a fallo de segunda instancia por valor de $105.913 ($70.699 actualizada con el IPC hasta el 2008), multiplicado por 14 mesadas totaliza un valor de $19.795.139.

Por lo anotado, la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias pertinentes. No concedida la reposición, interpone recurso de queja. El recurrente sustenta su inconformidad en que el interés para recurrir se debe revisar “…en razón a la absolución total que se realizare, ya no se puede determinar de conformidad con la diferencia que se diere con el fallo de primera instancia, sino con respecto a todas y cada una de las pretensiones, reajuste….

Por lo anotado, solicita que se considere mal denegado el recurso, y concederlo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto a la determinación del interés para casación en cabeza del demandante, éste se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ese sentido, acertó el Tribunal cuando para calcular el interés se circunscribió a la condena de primera instancia, al no ser ésta objeto de inconformidad por parte del actor. Por todo lo anterior, le asiste razón al Tribunal cuando no concedió el recurso de casación, en atención a que el monto de lo concedido por el a quo es muy inferior al exigido para interponer y conceder el mencionado recurso extraordinario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. - Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 14 de noviembre de 2008, dentro del proceso ordinario seguido por HÉCTOR ÁLVAREZ BEDOYA contra CAJANAL. 2.

Comunicar al inferior la decisión. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO