Micelio
40529(25-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.40529 Administraciones Hoteleras Ltda. en Liquidación Y Otras Vs. María Marta Rojas de Guarín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 40529 Acta No.17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Sería pertinente la calificación de la demanda de Casación que presentara la apoderada judicial de la parte demandada, ya que se encuentra la Sala en la oportunidad procesal para ello. Sin embargo se advierte que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, consideró que el interés jurídico para recurrir en casación se cumplía pues de acuerdo al fallo de segunda instancia, el valor de las condenas excede el monto exigido por el Art. 43 de la Ley 712 de 2001, es decir, 120 salarios mínimos, tal como lo dictaminó el perito avaluador designado.

No obstante, a pesar de que se admitió la respectiva demanda de casación el 19 de mayo de 2009, se observa que la decisión de segunda instancia, revocó la del a - quo proferida el 29 de agosto de 2000, condenando solidariamente a CLAUDIA CECILIA ALARCÓN ACEVEDO Y LUCÍA CONSTANZA ALARCÓN DE LENGER, según su participación porcentual en la Sociedad ADMINISTRACIONES HOTELERAS LIMITADA, al pago de cesantías e intereses a las cesantías debidamente indexados, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto indexada y prima de servicios indexada.

El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, Art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones negadas en primera instancia, que fueron revocadas por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

Efectuados los cálculos aritméticos correspondientes, se tiene que el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, ascienden a $47.505.113,97. Las operaciones aritméticas reseñadas se detallan a continuación: INDEXAR SUMAS CAPITALDESDEHASTAVALORVALOR 25/09/200021/02/2008INDEXACIONTOTAL 6.194.715,00$ 61,4195,273.415.617,16$ 9.610.332,16$ 3.841.344,00$ 61,4195,272.118.024,88$ 5.959.368,88$ 3.901.500,00$ 61,4195,272.151.193,45$ 6.052.693,45$ 1.561.001,00$ 61,4195,27860.698,48$ 2.421.699,48$ INDEMNIZACION MORATORIA SALARIO DIADESDEHASTANº DIASVALOR 8.670,00$ 25/09/200021/02/20082.706 23.461.020,00$ En estas condiciones, el recurso de casación propuesto por la apoderada de las demandadas no debió ser admitido al no superar la cuantía de las pretensiones concedidas, el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, señalados en la norma en cita.

De lo anterior se sigue que al no estar acreditado el interés jurídico para recurrir en casación, la Sala no tiene competencia funcional para asumir el trámite del recurso extraordinario lo cual conlleva a la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C.P.C, aplicable a los procesos laborales por virtud de la remisión ordenada por el artículo 145 del C.P.T. y S.S., la cual es insubsanable.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de todo la actuación surtida por la Corte y en su lugar se INADMITE el recurso de casación interpuesto por las demandadas, ordenando devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2