- Tema
- PENSIONES » INTERPRETACIÓN DE LA LEY - Artículo 9 de la Ley 797 de 2003
Tesis:
«La pensión especial que reclama la actora fue establecida mediante el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, concretamente en el inciso segundo del Parágrafo 4º, cuyo texto reza:
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS - La madre o el padre que viven exclusivamente de su trabajo, en razón a que no cuentan con actividad económica diferente, cuyo ingreso es indispensable para la manutención del hijo discapacitado
Tesis:
«dicha prestación “fue concebid[a] en beneficio de la madre trabajadora responsable de la manutención de un hijo menor de edad minusválido, con objeto de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requiere el niño deficiente o discapacitado en orden a proporcionarle una digna calidad de vida en el interior de su núcleo familiar, bajo la efectividad de los derechos contemplados en los artículos 13, 44 y 47 del ordenamiento constitucional, a saber: la protección especial que debe dar el Estado a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; la protección de los derechos fundamentales de los niños, los cuales tienen prevalencia sobre los derechos de las demás personas; y la atención especializada que debe prestar el Estado para la rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » SOSTENIBILIDAD FINANCIERA - Es un beneficio para el cual ha contribuido directamente el destinatario de la pensión
Tesis:
«Sostenibilidad financiera de esta pensión especial:
No se trata de una dádiva del sistema de pensiones, pues el beneficio en cuestión está calculado sobre la base de un mínimo de cotizaciones; es decir que se trata de un beneficio para el cual ha contribuido económicamente el destinatario directo de la pensión».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS - No basta con la existencia de hijos discapacitados, es necesaria la dependencia económica de la madre
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS - Para conservar el régimen es necesario que el hijo permanezca en estado de discapacidad y el cuidador no se reincorpore a la fuerza laboral
Tesis:
«
En razón de la finalidad de este especial beneficio acabada de ver, las condiciones establecidas por el legislador para acceder a él no son las mismas que se prevén de cara a la pensión común de vejez, las cuales, actualmente, giran en torno a dos pilares: la edad y las semanas de cotización. La distinción consiste en eximir el requisito de edad, siempre que se hubiere cotizado “…cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, para el caso del padre o madre trabajador(a) que tenga un hijo discapacitado que depende de él, o de ella, económicamente. Y la conservación de este régimen especial está supeditada a la ocurrencia de dos circunstancias a saber: a) que el hijo permanezca en estado de discapacidad con dependencia de la madre, o del padre, de lo contrario se termina el beneficio; y b) que el cuidador(a) no se reincorpore a la fuerza de trabajo remunerada, pues, si lo hace, se suspende la pensión».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ, LEY 797 2003 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » MONTO O TASA DE REEMPLAZO » FÓRMULA Y LIQUIDACIÓN