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40513(29-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 40513 Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración a la sentencia de casación del 14 de febrero de 2012 presentada por el apoderado del demandante en conformidad a las siguientes consideraciones: Para sustentar la señalada petición copia el siguiente párrafo de la sentencia del tribunal, a su vez incluido en la de casación así: “Pese a la señalada afinidad y complementariedad entre las actividades de las aludidas demandadas, dice el ad quem, no existe prueba alguna de donde logre inferirse, si el nexo contractual laboral que unió a esta última sociedad (OPSIS) con los demandantes (sic), tuvo como finalidad realizar tareas o actividades relacionadas con el contrato de prestación de servicios suscrito entre las citadas sociedades y referidos al convenio No 006 de 2000 el cual obra a folio 661 al 73, esto es, no se tiene noticia si la labor para la cual fueron vinculados los demandantes (sic) como mecánicos (sic) estaba dirigida a “ obtener información sísmica y gravimétrica del bloque Tierra Negra 2000 (…)” Respecto a lo trascrito se duele el solicitante de no efectuarse pronunciamiento alguno por parte de esta Sala en torno a sí el tribunal cometió un yerro al expresar un hecho o circunstancia que no tiene que ver nada con el proceso… Luego vierte otro de los acápites de la sentencia del tribunal que fuera de igual manera citado en la providencia de la que reclama su aclaración: En el contrato de trabajo, documento visible a folio 443, refiere el juez de la apelación, no se logra deducir con absoluta certeza que la empresa OPSIS S. A. haya vinculado al citados (sic) trabajador para cumplir con el pluricitado (sic) contrato de prestación de servicios con ECOPETROL, pues lo único que parece referenciado en los citados ejemplares que contiene el contrato laboral del demandante, es que fue vinculado para desempeñar las funciones de Topógrafo por el término de duración de la labor contratada en el desarrollo del levantamiento sísmico digital que efectuará (sic) la empresa en la Región de Pie de Monte Llanero jurisdicción del Municipio de Tauramena, sin que en él se especifique de manera concreta, que la prestación de sus servicios tengan que ver con el cumplimiento del contrato 1859-00 que la empleadora celebró con ECOPETROL.

Destaca, de lo últimamente copiado, las inadvertencias del juez plural en relación a lo dispuesto en el contrato y a la versión que sobre los hechos en discusión ofrecen los testigos allí citados. Todo lo anterior para señalar que: “estas circunstancias como se observa en la sentencia de la H. Corporación, no fue clarificada, ni se señaló que el ad quem tenía o no razón en dichas afirmaciones.” Finaliza indicando que esta sala no le da ningún valor desde el punto de vista jurídico, al caudal de pruebas que existen en el plenario a favor del demandante, al final la sentencia termina es haciendo críticas a la forma y a la técnica que de pronto pudo haber faltado en la demanda de casación presentada por el suscrito, es decir que dentro del estudio no se observa una decisión sobre lo fundamental del proceso… CONSIDERACIONES DE LA SALA No procede la solicitud de aclaración al no corresponder al supuesto del artículo 309 del C.P.C al pasar por alto el peticionario que consideraciones de naturaleza técnica determinaron la desestimación del recurso extraordinario impetrado contra la decisión del ad quem, razón por la cual la sala se abstuvo de efectuar pronunciamiento alguno en virtud a las disposiciones que gobiernan el instituto jurídico de la casación. En consecuencia de lo expuesto por el solicitante, que remite a una acusación de la que no se ocupó la Corte, ningún concepto ofrece duda ni puede servirse éste del presente remedio procesal para revivir controversias que la trasgresión a las referidas reglas no permitió examinar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO.- No acceder a la solicitud de aclaración presentada por el apoderado del demandante, por las razones expuestas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO