Micelio
40414(02-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO RAD. No. 40414 LUIS ALBERTO REYES HERRERA Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia IMPEDIMENTO 40414 LUIS ALBERTO REYES HERRERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 326 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación contra la providencia del 16 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2012 la fiscalía presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá escrito de solicitud de preclusión de investigación respecto al doctor LUIS ALBERTO REYES HERRERA, fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien fue denunciado por el señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez como presunto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y por omisión. 2.

Con fundamento en el mencionado escrito, en sesiones del 16 de abril y 2 de mayo de 2012 se realizó la respectiva audiencia, siendo decretada la preclusión incoada mediante proveído del 16 de octubre último por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá conformada por los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ. 3.

El apoderado del denunciante interpuso recurso de apelación, el cual sustentó inmediatamente, razón por la cual el expediente fue remitido por la Colegiatura a quo y recibido en esta Corporación el 10 de diciembre siguiente a efectos de desatar la impugnación planteada. 4. El expediente le correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, reemplazado por vencimiento del periodo constitucional por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien, en escrito del 18 de septiembre del cursante año, se declaró impedido con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en la toma de la decisión que ahora es materia de alzada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, conforme se desprende de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto por el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Acorde con esos preceptos legales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los impedimentos manifestados por sus integrantes. En el presente evento, el mencionado Magistrado se inhibe de participar en el trámite de este asunto, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en tanto hizo parte de la Sala de Decisión que accedió a la preclusión de la investigación postulada por la fiscalía, determinación que ahora es materia de apelación ante esta Corporación. La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “ 6.

Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o sea pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ” (subrayas propias). Pues bien, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento propuesta, por cuanto el Magistrado inhibido hizo parte de la Sala de Decisión que dictó la providencia impugnada y, aunque salvó voto, tuvo la oportunidad de revisar detalladamente el contexto fáctico y jurídico que subyace al asunto que en esta oportunidad debe revisar la Sala en virtud de la apelación incoada por el apoderado de la víctima.

Entonces, en procura de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si uno de los magistrados que adoptó la decisión de primera instancia también participa en la resolución de la impugnación, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2. REMITIR en compensación un proceso de las mismas o similares características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Contra esta determinación no procede recurso. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria