CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 40413 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 40413 Acta No. 03 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Para resolver sobre la solicitud del apoderado del demandante de que se declare inviable el recurso de casación por no tener la demandada interés jurídico para recurrir, dado que la cuantía del mismo no alcanza la señalada por la ley, se observa: Para el 20 de febrero de 2009, cuando se dictó la sentencia recurrida extraordinariamente, ya estaban configuradas 82 mesadas contadas desde mayo de 2003, por un valor de $32’910.800,00.
Si a ello se agrega que la expectativa de vida del actor para esa misma época, de acuerdo con la Resolución 0497 de 20 de mayo de 1997, vigente para entonces, correspondía a un índice de 13.98 años, pues contaba con 68 años al nacer el 1 de mayo de 1940, las mesadas futuras arrojarían un valor de $97’253.268,00 (13.98 x 14 = 195.72; 195.72 x $496.900,00 = $97’253.268).
Si se suman las dos cantidades, el resultado es de $130’164.068, que puede considerarse como el interés jurídico económico que le asiste a la demandada para recurrir en casación. Y como para febrero de 2009, la cuantía del interés jurídico era de $59.628.000, fácilmente se advierte la esterilidad del propósito del solicitante, pues la cantidad consignada en el párrafo precedente, es superior a la legalmente exigida para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud que antecede, disponiéndose que continúe el trámite Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2