Micelio
40406(28-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN - Rad. No.40406 AGRIPINA MAHECHA ORTÍZ Vs. C.I. ROSELANDIA S.A. Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.40406 Acta No. 29 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de AGRIPINA MAHECHA ORTÍZ, contra el auto del 19 de mayo de 2009, a través del cual se abstuvo de tramitar la petición de la recurrente en cuanto al recurso de queja propuesto.

ANTECEDENTES La Sala, mediante providencia del 19 de mayo de 2009, se abstuvo de darle trámite a la petición de la apoderada, en punto a un supuesto recurso de queja; para ello se consideró que no existe tal impugnación, en tanto que fue rechazada por el Tribunal “por presentarse extemporáneamente”, lo que significa que no recurrió oportunamente el auto que negó el recurso extraordinario, en los términos del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, y se explicó que “incluso, el ad quem ordenó en dos oportunidades la devolución del expediente al juzgado, y de allí que, no encuentre explicación para que la Secretaría de esa Corporación expidiera las copias para “el recurso de queja”, que no fueron ordenadas en providencia alguna, como ha debido ocurrir.

En consecuencia la Corte no adquirió competencia funcional para pronunciarse sobre la queja presentada, por lo que se abstendrá de darle trámite”. Inconforme con la decisión anterior, la accionante interpuso el recurso de reposición, pues expuso fundamentalmente que “El ad quem, en auto de fecha de Marzo 02 de 2009 ordenó, fue por eso que la Doctora encargada de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expidiera las copias”, y luego de explicar porqué procede la impugnación extraordinaria, anotó que, “ Por lo anterior se hacía indispensable la aclaración del auto respecto a la cuantía, pues como se observa excede más de las 120 veces el salario mínimo legal vigente, y la solicité dentro del término de la ejecutoria”.

SE CONSIDERA Es evidente que la decisión, cuya reposición persigue la actora, se fundamentó en el hecho de que el Tribunal, por proveído del 2 de marzo de 2009, rechazó el impetrado contra la decisión de la misma corporación del 11 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el sentido de negar el recurso extraordinario de casación propuesto contra el fallo de segunda instancia, por ser extemporáneo.

La recurrente alega que el ad quem, mediante el reseñado auto del 2 de marzo del año en curso, “ordenó en subsidio la expedición de copias para recurrir en queja”, y que por ello se expidieron las mismas; sin embargo, se debe reiterar que, contrario a lo expuesto por la accionante, el Tribunal rechazó expresamente la reposición y la solicitud de copias, al exponer textualmente: “SE RECHAZA el recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para recurrir en queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante, por presentarse extemporáneamente”.

De modo que si no se dio trámite al recurso de reposición, que intentó la demandante, “por presentarse extemporáneamente”, la misma suerte tenía la expedición de las copias; en consecuencia, se repite que no existe providencia alguna que ordenara surtir el “ recurso de queja”; en tales circunstancias no se repone el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR la reposición interpuesta contra el auto del 19 de mayo de 2009, mediante el cual la Sala se abstuvo de darle trámite a la petición de la parte actora respecto de un presunto recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 4