CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 40395 Acta n°. 7 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la objeción de costas formulada por el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito visible a folio 123 de este encuadernamiento, dentro del proceso adelantado por Rafael Vicente de los Reyes contra BBVA Banco Ganadero S.A. I.
ANTECEDENTES En providencia de fecha 27 de febrero de 2013, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante y recurrente en casación, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE., liquidadas por la Secretaría de la Sala, el 26 de abril del mismo año, corriéndose el traslado que exige la Ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término de traslado, la apoderada de la parte recurrente presentó escrito de objeción de costas, en el cual manifestó: “En mi condición de apoderada especial del actor, de manera comedida y respetuosa me dirijo ante ustedes con el fin de presentarles la objeción de costas proferida por esta honorable Corporación, cuya inconformidad se fundamenta especialmente en la valoración del derecho fundamental al debido proceso…” Por tanto, solicita se reconsidere la decisión de condena en costas.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y el art. 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer «Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes».
En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 01 correspondiente a la sesión del veinticuatro de enero de 2012, fijó el valor de las costas en los recursos extraordinarios de casación fallados para los años 2012 y 2013 en un valor de $3.000.000 cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $6.000.000, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradora del sistema de seguridad social.
Como en el sub lite las costas fijadas, respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte demandada, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante – recurrente en casación. En consecuencia, APROBAR la liquidación de costas visible a folio 129 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE