CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 40.387 BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO F Casación 40.387 BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO F F CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 464 Bogotá D.C., diciembre diecinueve (19) de dos mil doce (2012). VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre del procesado BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La Fiscalía, mediante providencia del 8 de junio de 2006, profirió resolución de acusación en contra del mencionado, por la conducta punible de estafa prevista en artículo 246 del Código Penal y consistente en haber defraudado en un total de $51.225.000.oo a 104 personas que le entregaron cierta suma de dinero, persuadidas de que así adquirirían una vivienda.
Esta decisión la apeló el defensor y resultó confirmada integralmente en segunda instancia el 2 de noviembre de 2007. 2. Tramitado el juicio, el 20 de abril de 2012 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali condenó al procesado por el cargo imputado en la acusación, sancionado con prisión de 2 a 8 años. Le impuso 35 meses de pena privativa de la libertad, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 60 salarios mínimos legales mensuales y la obligación de pagar a los ofendidos con el delito, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $112.689.878.oo.
Se le concedió la condena de ejecución condicional. 3. La defensa apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 24 de julio de 2012, le impartió confirmación. 4. El expediente, tras el trámite del recurso extraordinario de casación, se recibió en la Secretaría de la Corte el 6 de diciembre de 2012, ya encontrándose prescrita la acción penal.
La conducta punible de estafa imputada, sin ninguna circunstancia agravante de punibilidad, se encontraba sancionada en la Ley 599 de 2000, antes del aumento de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena máxima de 8 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad.
Y se cumplió en el presente caso, en el cual no aplica ninguna circunstancia legal de aumento del lapso prescriptivo, el 2 de noviembre de 2012, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, justo cuando se surtía el procedimiento asociado a la interposición del recurso extraordinario de casación. 5. La mora que se produjo en el juicio por parte del Juzgado del conocimiento y que permitió que se operara el fenómeno de la prescripción debe ser, a juicio de la Sala, objeto de investigación disciplinaria.
En consecuencia, se dispone expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de estafa, por la cual se acusó y se dictó sentencia condenatoria al procesado BOLÍVAR DE JESÚS NÚÑEZ CASTILLO. En consecuencia, se le cesa el procedimiento. 2. EXPEDIR las copias a que se hace alusión en las consideraciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2