Micelio
40379(27-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 40379 JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA PAGE 2 Revisión 40379 JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.60 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado por JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, al cual denomina “(…) recurso de apelación a la solicitud de revisión (…)”.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, en confuso escrito arribado a esta Sala el 5 de diciembre de 2012 sostuvo hallarse recluido en la “ Cárcel Las Heliconias de Florencia Caquetá” por los delitos de “hurto calificado y agravado y otros” del cual logró desentrañarse al parecer está siendo investigado por el delito de acceso carnal abusivo agravado.

Añadió que el autor de dicha conducta punible fue su hermano NORVEY ALBERTO ÁVILA ALVIRA, quien era novio de la menor supuestamente víctima de agresión sexual transmitiéndole a ésta una enfermedad venérea, pues sostuvieron relaciones sexuales siendo él inocente del ilícito atribuido, y el Fiscal “ (…) no fue muy objetivo al investigar” pues no citó a aquél. Indicó que su esposa SANDRA MARCELA GÓMEZ DÍAZ, rindió declaración ante la Notaría 5ª de la ciudad de Neiva en la cual sostuvo que “ (…) nunca ha presentado infección venérea (…)” lo cual puede demostrar con los “ exámenes de citología”, comprobándose -agregó- jamás haber sido contagiada con enfermedades de transmisión sexual por su pareja.

Refirió que con base en dichas pruebas pretende la acción de revisión, las “ cuales había solicitado y sigue solicitando”, requiriendo la práctica de exámenes tanto a él como a su actual esposa, para demostrar la inexistencia de enfermedades venéreas, y así: “ (…) de esta manera se estaría demostrando mi inocencia en tan grave conducta desplegada en mi contra (sic), en donde el único responsable de los anteriores hechos es mi hermano NORVEY ÁVILA ALVIRA, por lo que espero se pueda aclarar y demostrar mi inocencia a través de esta acción de revisión (sic) aquí peticionada (…)”. 2.

La Sala en auto de 19 de diciembre de 2012 rechazó de plano la pretensión de inicio de acción de revisión planteada por el solicitante con base en el contenido del artículo 195 inciso 4° Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), por cuanto no ostenta la condición de abogado en ejercicio, como lo exige el artículo 193 ibídem, confirmando dicho aserto con la exposición jurisprudencial que sobre el tema ha sostenido.

En aquella oportunidad se estableció cómo del contexto general del relato que hizo JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, en el que sostuvo hallarse privado de la libertad en la “Cárcel Las Heliconias de Florencia Caquetá” “ Pabellón de alta”, se colige que al parecer fue condenado por un delito vulneratorio del patrimonio económico de los particulares.

De igual manera la supuesta investigación que en su contra se sigue en razón de una conducta punible contra el bien jurídico de la “ Libertad, Integridad y Formación Sexuales”, donde se han suscitado las diversas circunstancias en relación con el recaudo probatorio. Se indicó que al no acreditarse decisión de fondo, palmaria surgía la improcedencia de la acción de revisión, como lo dispone el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 “ procede contra sentencias ejecutoriadas”.

Amén de lo anterior se le hizo saber a JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, que la acción de revisión debe realizarse a través de un abogado, profesional que cuenta con la formación jurídica para asesorarle en la defensa de sus intereses, pudiendo acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública o al Ministerio Público, donde le suministrarían la orientación requerida, o en el evento que la actuación procesal que sigue al parecer la Fiscalía en su contra, igualmente puede hacerlo ante éstas dos instituciones para el cabal ejercicio del debido proceso y derecho de defensa.

Se instó a la Oficina Jurídica del Centro de Reclusión para que al momento de notificar la decisión de rechazo se ilustrara a aquél en relación con los referidos temas. Las anteriores razones conllevaron a rechazar la demanda de revisión, de plano, disponiéndose la devolución de tal escrito al igual que la documentación allegada. 3. Según constancia secretarial, el término de ejecutoría del auto del 19 de diciembre de 2012 venció el 25 de enero de 2013, coligiéndose de la actuación no haberse interpuesto recurso alguno. 4.

Del nuevo manuscrito firmado igualmente por JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA que tituló bajo el epígrafe de “ (…) solicitud de apelación de la negación de la revisión del proceso (…)” se logran extraer los siguientes pedimentos y afirmaciones: 3.1. En su calidad de condenado “ presenta recurso de apelación a la solicitud de revisión del proceso en mi contra por el delito de acceso carnal con menor de 14 años (…)”. 3.2.

Hallarse facultado en la ley para pedir la revisión del proceso. 3.2. El directo responsable del delito fue su hermano NORVEY ALBERTO ÁVILA ALVIRA, quien no acudió a declarar al proceso y aspira se “ (…) practique nuevamente el derecho de petición y la revisión del proceso (…)”. CONSIDERACIONES 1. Se precisa que aunque JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA aludió a “ apelación” para referir su inconformidad con la decisión que rechazó la demanda de revisión, entiende la Sala, que su planteamiento en el fondo, se circunscribe a un recurso de reposición, el cual es el único medio de impugnación procedente para esta clase de autos como así se indicó en el numeral segundo del citado proveído.

No obstante, la referida impugnación aparece extemporánea al no haberse interpuesto el recurso dentro del término señalado en la ley procesal penal si se tiene en cuenta -acorde con la constancia secretarial -, que entre el 23 y el 25 de enero del presente año transcurrió el término de ejecutoría del auto que rechazó de plano la demanda de revisión presentada por JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, sin que se produjera impugnación del mismo dentro de dicho arco de tiempo, aconteciendo que sólo hasta el 6 de febrero del año en curso, fue recibido en la Secretaría de ésta Sala, el escrito firmado por el aludido interno de cuyo contexto general se infiere inconformidad o disenso con la primigenia providencia adversa a sus intereses.

Al margen de la extemporaneidad de la impugnación, ha de consignar la Sala que palmariamente se constata del contenido del escrito proveniente de AVILA MORA, corresponde al desesperado intento de lograr sus pretensiones ahora a través de la acción de revisión, la cual al no prosperar por carencia de requisitos, insiste en revivir. Se precisó perentoriamente allí, que la demanda deberá ser promovida a través de un abogado en ejercicio conforme lo exige el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, y si ello es así por expreso mandato legal, persistiendo la misma falencia detectada, no obstante la inconformidad del recurrente deberá éste acudir a los servicios de un profesional del derecho para que lo represente en un posterior trámite si ello es de su interés. Haciéndole saber la Sala que en forma alguna “ (…) se le está vulnerando el derecho a la revisión del proceso (…)” como lo sostiene en su escrito, pues se le recuerda que la razón fundamental en virtud de la cual se rechazó de plano la demanda de revisión lo fue porque debe ser presentada por abogado titulado como lo exige la ley, calidad que no tiene JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA.

Lo anterior, no es óbice para intentar una nueva la acción, pero deberá hacerlo a través de un profesional del derecho a quien habrá de conferirle poder para que lo represente en dicho trámite. En suma la Sala declarará extemporánea la impugnación manifiesta en el escrito allegado por JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA en contra del auto del 19 de diciembre de 2012 proferido por esta Sala. 2.

Esta Corporación por segunda ocasión exhorta a la Jefatura de la Oficina Jurídica de “ Cárcel Las Heliconias de Florencia Caquetá” donde se halla recluido el interno JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, para que le suministre la asesoría legal pertinente, pues se constata que no obstante haber estampado el sello de dicha dependencia no se ve reflejada tal actividad, pues al igual como aconteció en la primera oportunidad persiste en acudir a una acción -a la cual está en todo su derecho- pero deberá cumplir con las exigencias legales si ello pretende.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado por JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA contra el auto del 19 de diciembre de 2012, mediante el cual se rechazó de plano la demanda de revisión presentada en nombre propio. Segundo: I nstar a la Jefatura de la Oficina Jurídica de “ Cárcel Las Heliconias de Florencia Caquetá” donde se halla recluido el interno JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, para que le suministre la asesoría legal pertinente.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “Si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción, la demanda se inadmitirá de plano”. � “Legitimación. La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el ministerio público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.” � Cfr. Fl. 18 cuaderno � Luego de producirse notificación personal al demandante y al señor Procurador. � A través de oficio No. 01753 del 29 de enero de 2013 la Secretaría de la Sala dispuso el envío de la actuación a la Jefatura de archivo. Previo a ello fue devuelta la documentación que hacía parte de la acción de revisión a JHON FERNANDO ÁVILA ALVIRA, por intermedio de la Asesoría Jurídica del Establecimiento y Carcelario “Las Heliconias”. � Recibido en la Corporación el 6 de febrero de 2013 � Cfr. Fl. 18 cuaderno � Cfr. Fl. 21 cuaderno � Según se desprende del “Pase” de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “LAS HELICONIAS”, ubicado en la Hacienda San Isidro- Vía Morelia Florencia Caquetá. � “Legitimación. La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el ministerio público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”. � Parte superior izquierda del manuscrito del interno “Instituto Penitenciario y Carcelario FLORENCIA” “PASE JÚRIDICA”.